Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0045

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 7
DE MADRID

EDICTO

Doña María Luisa Monreal Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 306 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 215 de 2009

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.—La señora doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado al número 306 de 2009, contra doña Esther Barrada Herreira, como denunciada, por presunta falta de estafa,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Esther Barrada Herreira de la falta de estafa de que venía acusada en la presente causa, con todos los pronunciamientos legales inherentes a su favor, y declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 976 de Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de instrucción, Susana Trujillano Sánchez.

Sigue la publicación.—La secretaria judicial, María Luisa Monreal Hernández.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Cosmin Adrián Aniculesei, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 23 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/36.996/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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