Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 1.3.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0027

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

3806 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2009, de la Gerencia, por la que se hace público el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de dicho Organismo, en su sesión plenaria celebrada el día 23 de octubre de 2009, por el que se delegan determinadas competencias en la Gerencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

El pleno del Consejo de Administración del Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2009, adoptó, entre otros, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Primero

Que entre la funciones atribuidas al Consejo de Administración del Instituto Madrileño del Menor y la Familia se encuentra la de delegar competencias en los términos y con los límites previstos en la Ley.

Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 126/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y el Decreto 40/2005, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Madrileño del Menor y la Familia,

Considerando que, con arreglo a las disposiciones citadas, el Consejo de Administración es competente para delegar competencias,

RESUELVO

Primero

Delegación de competencias

1.  Delegar en el titular de la Gerencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia las siguientes competencias en relación con el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero:

a) Resolver los procedimientos revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables, respecto a los actos dictados por los órganos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia dependientes del Consejo de Administración.

b) La rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, de los actos dictados por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

c) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

2.  Delegar en el titular de la Gerencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia las siguientes competencias atribuidas al Consejo de Administración del Organismo por el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid:

a) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello a la Consejera de Familia y Asuntos Sociales o a Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en los supuestos de adscripción múltiple.

b) Aprobar las plantillas orgánicas y proceder a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio del Organismo Autónomo; nombrar y separar a sus funcionarios de empleo, contratar al personal en régimen laboral, aprobar las convocatorias para la contratación laboral a tiempo cierto, no centralizadas, de personal adscrito al Organismo, previo informe, cuando así este establecido, de la Consejería de Economía y Hacienda, y dentro de los créditos habilitados al efecto, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, con arreglo a lo regulado en la Ley, en los convenios colectivos de aplicación y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno.

c) El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

d) La administración del patrimonio y bienes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

e) El ejercicio de las atribuciones correspondientes respecto de los órganos de gestión que dependan del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que deberán ser fijadas por la Ley Fundacional del Organismo Autónomo o por el Decreto del Consejo de Gobierno que autorice la creación de los referidos órganos de gestión.

f) La suscripción de convenios de colaboración que el Instituto Madrileño del Menor y la Familia celebre con personas privadas y con organismos o entidades de la Comunidad de Madrid previstas en el artículo 2 de la ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como sus prórrogas y modificaciones, siempre dentro de sus competencias y con los límites presupuestarios establecidos legalmente.

g) La competencia de conceder subvenciones en el ejercicio de las actividades del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

h) La competencia de concesión y denegación de acreditaciones como entidades colaboradoras de adopción internacional.

i) La competencia para la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

j) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

Segundo

Dejar sin efecto los acuerdos anteriores adoptados por el Consejo de Administración de delegación de competencias en la Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Hágase público para general conocimiento.

En Madrid, a 27 de octubre de 2009.—La Directora-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Paloma Martín Martín.

(03/36.322/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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