Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0016

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C) Otras Disposiciones

Universidad Politécnica de Madrid

3807 RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2009, por la que se conceden subvenciones y ayudas para la cooperación, la solidaridad y el desarrollo humano prioritariamente con los países del llamado “Tercer Mundo” o en vías de desarrollo.

Vista la propuesta formulada por el Consejo Asesor de Cooperación de la Universidad Politécnica de Madrid de concesión de subvenciones y ayudas para la cooperación, la solidaridad y el desarrollo humano prioritariamente con los países del llamado “Tercer Mundo” o en vías de desarrollo, correspondientes a la X Convocatoria de esta Universidad, aprobada por Resolución Rectoral de 12 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo).

Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 64 del Decreto 215/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de esta Universidad,

HA RESUELTO

Primero

Conceder las subvenciones indicadas para la realización de los proyectos formulados por las organizaciones que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Las personas o entidades responsables de los proyectos beneficiarios de estas ayudas acomodarán su actuación a la Normativa sobre Acciones de Cooperación para el Desarrollo aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 31 de julio de 2005, a la normativa de ejecución presupuestaria propia de la Universidad y a la legislación general que en materia de subvenciones les sea de aplicación.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de esta Universidad, corresponde al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y, en su caso, proponer a este Rectorado las medidas precisas para su mejor ejecución.

Tercero

Antes de proceder al abono de la subvención concedida, las Organizaciones no Gubernamentales o Fundaciones beneficiarias vienen obligadas a suscribir el convenio a que se refiere la base 8.2 de la convocatoria y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la misma y en la legislación de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el caso de las organizaciones que forman parte de la estructura de la Universidad Politécnica de Madrid, la gestión económica se realizará a través de la OTT, con supervisión del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 21 de octubre de 2009.—El Rector, Javier Uceda Antolín.

ANEXO

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

Subvenciones concedidas. X Convocatoria, ejercicio 2009

* Los promotores de estos proyectos deberán presentarlos reformulados con el presupuesto adaptado a la subvención aprobada.

# Deberán reformularse en el sentido sugerido por el Consejo Asesor de Cooperación de la UPM.

(03/35.970/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.190.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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