Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0006

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública, resulta elevado automáticamente a definitivo el expediente para el régimen especial del tráfico y el uso de las vías públicas de la localidad de El Álamo por camiones y vehículos pesados y la ordenanza municipal reguladora de dicho régimen, adoptada en sesión plenaria celebrada el día 25 de agosto de 2009.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la presente publicación, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL TRÁFICO Y EL USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE CAMIONES Y VEHÍCULOS PESADOS
EN LA LOCALIDAD DE EL ÁLAMO (MADRID)

Artículo 1.  Competencia.—La presente ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación de tráfico de vehículos en vías urbanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normas aplicables.

Art. 2.  Objeto de regulación.—1.  La normativa contenida en la presente ordenanza tiene por objeto regular el tráfico y el uso de las vías públicas del municipio de El Álamo por parte de camiones equivalentes a un peso de 3.500 kilogramos y en adelante, así como de otros vehículos pesados.

2.  Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por esta ordenanza municipal, regirá el Reglamento General de Circulación y demás normativas aplicables.

Art. 3.  Ámbito de aplicación.—Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación y obligarán a los vehículos con un peso equivalente o superior a 3.500 kilogramos o considerados vehículos pesados en todas sus acepciones, para la totalidad de las vías públicas del casco urbano.

Art. 4.  Competencia del Ayuntamiento.—Constituye la competencia del Ayuntamiento de El Álamo:

a) La restricción del tráfico y estacionamiento en las vías públicas urbanas de camiones con un peso equivalente a 3.500 kilogramos o superior y de vehículos pesados.

b) La regulación mediante disposiciones de carácter general de los usos de las vías públicas del casco urbano por los vehículos señalados en el punto anterior.

c) Retirada de dichos vehículos de las vías urbanas e industriales cuando no posean la pertinente licencia, que será otorgada y aprobada por el Ayuntamiento, atendiendo a circunstancias determinadas, siendo estas:

— Carga y descarga de determinados bienes y productos en los diferentes establecimientos, naves industriales, comercios o inmuebles privados, en aquellas zonas habilitadas por la autoridad municipal.

Los servicios municipales acreditados por el Ayuntamiento para la retirada de estos vehículos los depositarán en el lugar que el Consistorio determine para ello, haciéndose cargo el titular o propietario del camión o vehículo pesado de la sanción que corresponda por este hecho.

d) De forma discrecional, el Ayuntamiento aprobará las licencias de paso y estacionamiento en casco urbano cuando así lo crea necesario, previa solicitud por parte del propietario del vehículo o interesado.

e) Señalizar en aquellas zonas del casco urbano que fueran necesarias la prohibición de circulación y estacionamiento en él de camiones y vehículos pesados contemplados en la presente ordenanza. La señalización estará en lugar visible y seguirá el formato regulado por el Código de Circulación.

Art. 5.  Licencias.—El propietario del vehículo o el interesado deberá solicitar en la Casa Consistorial la licencia pertinente que le permita el uso de la vía pública. La aprobación de dicha licencia siempre irá aparejada a una actividad laboral, debiendo el propietario del vehículo o el interesado exponer en su solicitud el motivo por el cual precisa de dicha licencia.

La autoridad municipal, cuando apruebe la licencia, deberá establecer un itinerario que deberá seguir el vehículo y las horas en las que se permite su circulación.

Art. 6.  Prohibiciones.—Queda prohibida, salvo licencia o autorización especial, la circulación por el casco urbano, así como el estacionamiento en este de:

— Aquellos vehículos con un peso equivalente o superior a 3.500 kilogramos, tanto si fuera vacío o con mercancía.

— Autobuses que realicen transporte discrecional. El Ayuntamiento podrá habilitar zonas específicas para el tránsito de viajeros.

— Camiones o camionetas que circulen con la trampilla bajada, salvo que sea necesario para el transporte de su mercancía y lleven la señalización correcta.

Art. 7.  Infracciones y sanciones.—Para la tipificación de las infracciones y sanciones a la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el título XI de la Ley de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento celebrado en fecha de 25 de agosto de 2009, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En El Álamo, a 27 de octubre de 2009.—El secretario, Carlos Carbajosa del Olmo.—El alcalde, Jesús Arribas Yuste.

(03/36.440/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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