Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0001

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública, resulta elevado automáticamente a definitivo el expediente para la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de la vía pública (vados permanentes), y la ordenanza fiscal reguladora de la citada tasa, adoptado en sesión plenaria celebrada el día 25 de agosto de 2009.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la presente publicación, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA (VADO)

Artículo 1.  Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública.

El tipo de licencia que regula la presente ordenanza será:

a) Licencias de paso: el paso de vehículos de más de dos ruedas a garajes, locales, naves industriales, solares con licencia de guardería de vehículos, etcétera, pasando por aceras o zonas peatonales de uso público, requiere la correspondiente licencia de paso.

b) Licencias de reserva: requiere de licencia municipal la reserva permanente o indefinida de espacios en vías públicas o terrenos de uso público para facilitar carga y descarga de mercancías en beneficio de establecimientos o actividades concretas.

Con independencia de ello, el Ayuntamiento tendrá potestad discrecional para prohibir el estacionamiento por causas de interés público.

Art. 2.  Exigencia general de licencia de paso y estacionamiento en accesos.—La licencia de paso será preceptiva en el supuesto básico expresado en el anterior artículo, aun cuando no exija para su disfrute prohibición de aparcamiento en la zona de paso o frente a la misma, bien porque esté prohibida la parada o estacionamiento.

El estacionamiento, parada o aparcamiento en la zona afectada por la prohibición queda absolutamente prohibido, sin embargo, si el conductor del vehículo parado en dicha zona se encuentra en el interior de este, podrá hacerlo siempre que esa acción no supere los dos minutos.

Art. 3.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, solares adecuados para el uso de guardería de vehículos, organismos oficiales, etcétera), o el establecimiento de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.

Art. 4.  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa de las licencias en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

El Estado, las comunidades autónomas y los entes locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunidades que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Asimismo, estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículo municipal de minusválidos, para los servicios de urgencia de centros sanitarios públicos o concertados.

Art. 5.  Cuantía.—Las cuantías de las tasas reguladas en esta ordenanza se contemplan en el anexo I de esta.

Art. 6.  Devengo.—La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.

Art. 7.  Prohibiciones generales.—Quedará terminalmente prohibido:

a) La colocación de cualquier dispositivo fijo o móvil en vía o zona de uso público que puedan servir para facilitar el acceso de cualquier clase o su subida a bordillos, admitiéndose únicamente el vado o bordillo rebajado, cuando proceda.

b) Toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias gráficas o de otro tipo, que sin responder a una licencia de paso o reserva traten de sustituir o conducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de licencias.

c) La colocación de otros vehículos en desuso (aquellos que no se encuentren en condiciones físicas de conservación o mecánicas para su funcionamiento, los que por su funcionamiento no sean de utilidad urbana y los que carezcan de permiso de circulación o no paguen las tasas fiscales de todo orden) u objetos con el mismo fin que en el apartado anterior, que sean estacionados o colocados frente a la entrada o inmediatos de garajes, fincas, locales, naves industriales, etcétera para el mismo fin que el apartado anterior.

En todos los casos, los servicios municipales podrán proceder a la retirada, supresión o anulación de tales útiles, señales y demás elementos prohibitivos, sin necesidad de previo requerimiento y con depósito de los mismos en las dependencias que el Ayuntamiento designe a tal efecto, y con gastos a cargo del titular de la actividad prohibida.

Igualmente podrá tramitarse expediente sancionador o de defraudación fiscal, por ejercicio indebido de los derechos sin la preceptiva licencia.

Art. 8.  Normas de gestión.—1.  El sujeto pasivo deberá designar el lugar y/o puerta de acceso para la colocación de la placa oficial del vado permanente, en la que deberá constar el número asignado a la licencia, así como el Escudo de la Villa de El Álamo. Estos tienen derecho a que por parte de los servicios municipales se proteja el paso a través de las aceras, de las fincas o recintos particulares dotados de esta señalización oficial.

2.  Las cantidades exigibles con arreglo al anexo I de la presente ordenanza, se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o realizado y será irreducible por el período natural de tiempo.

3.  Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización, mediante modelo normalizado que será facilitado en el Ayuntamiento, acompañado con plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio, así como, con indicación de la situación y lugar o puerta para su instalación o colocación, realizando el ingreso previo de la cantidad a la que se refiere el anexo I, en cuanto a las cantidades de las tasas, por ingreso directo en la Tesorería Municipal.

4.  Los servicios técnicos municipales comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones, si se ajusta a lo preceptuado en la presente ordenanza.

5.  En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

6.  Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado ante el Ayuntamiento mediante escrito motivado.

7.  Presentada la solicitud de la baja en el Registro del Ayuntamiento, esta surtirá efecto a partir del día 1 del mes siguiente de efectuar dicha solicitud. Quedará obligado el interesado que presente la solicitud de baja a quitar cualquier placa o señal que tuviera en su garaje, finca, local, nave industrial, etcétera que pudiera llevar a equívocos a terceros.

Art. 9.  Daños en pavimentación y rebaje de bordillo (vado).—El titular de la licencia de paso es objetivamente responsable de todo daño que sufra el pavimento o bordillo de uso público. Por ello, el Ayuntamiento podrá exigir en todo momento su reparación, refuerzo o acomodación al paso pretendido, tanto como condición previa a la adjudicación de la licencia como en cualquier momento tras su concesión. Serán también responsables, cuando proceda, el nuevo titular o cesionario de la actividad o el propietario del local o propiedad privada, todos ellos de forma solidaria y mancomunada.

La modificación o rebaje del bordillo de la acera o similar (abreviadamente vado), no alterará la rasante oficial en la línea de fachada marcada o por la intersección de la fachada y acera.

No se podrá utilizar para el acceso al garaje, solar, nave industrial, local, etcétera objeto de la licencia de paso, cuñas ejecutadas con cualquier objeto o material (cemento, hormigón, arena, cuñas de madera o metal, ladrillos, piedras o cualesquiera otros), siendo anulada la pertinente licencia, con la consiguiente sanción al titular de la misma, según lo recogido en el artículo 11 de la presente ordenanza.

Art. 10.  Obligación de pago.—1.  La obligación de pago de la tasa regulado en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día 1 de cada año natural.

2.  El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, que serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal o mediante la domiciliación en el número de la entidad bancaria designada por el interesado, desde el día 16 del primer mes del año hasta el día 15 del segundo mes.

Art. 11.  Infracciones y sanciones.—Para la tipificación de las infracciones y sanciones a la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el título XI de la Ley de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

También a todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, que ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento celebrado en fecha de 25 de agosto de 2009, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

TASAS

1.  Las tarifas de las licencias de reserva serán de:

— Por señalización de carga y descarga:

l Coste fijo por señalización vertical, con 5 metros de longitud, como máximo, la tasa será de 180 euros anuales.

2.  Las tarifas de las licencias de paso por aceras o suelo público serán de:

— Por cada entrada y año en viviendas unifamiliares y comunidad vecinal de hasta cinco vehículos, la tasa será de 100 euros.

— En solares de uso privado de hasta cinco vehículos, la tasa será de 100 euros al año.

— Por cada garaje de uso público o privado o comunidad vecinal de cinco hasta 20 vehículos, por cada entrada y año, la tasa será de 300 euros.

— Por cada garaje de uso público o privado o comunidad vecinal de 21 hasta 50 vehículos, por cada entrada y año, la tasa será de 500 euros.

— Por cada garaje de uso público o privado o comunidad vecinal de 51 hasta 100 vehículos, por cada entrada y año, la tasa será de 1.000 euros.

— Por taller de construcción o reparación de vehículos, almacenes, industrias o similares, por cada entrada y año, la tasa será de 200 euros.

3.  La señalización del vado para entrada de vehículos con número de licencia municipal se recogerá en el Ayuntamiento de El Álamo, previo pago de la cantidad de 100 euros.

El pago de esta tasa es obligatorio, si se desea la reserva de la vía pública para uso exclusivo.

La reposición de placa por robo o deterioro será del 40 por 100 del valor de la placa. El número de la nueva placa no tendrá por qué coincidir necesariamente con el número de placa antiguo.

En El Álamo, a 27 de octubre de 2009.—El secretario, Carlos Carbajosa del Olmo.—El alcalde, Jesús Arribas Yuste.

(03/36.438/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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