Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0253

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.632 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Aguado Pantoja, doña Ana Isabel Campos Morato, don Paulino Calle Rubio, don Ángel Delgado Fernández, don Juan B. Eliche Moreno, don Francisco José Fernández Fernández, doña Ana Isabel Gil López, doña Patricia Pastor Abad y don Antonio Pozanco Bartolo, contra las empresas “Capeans, Sociedad Anónima”, y “Distribuciones Comerciales Van Rym, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Aguado Pantoja, doña Ana Isabel Campos Morato, don Paulino Calle Rubio, don Ángel Delgado Fernández, don Juan Bartolomé Eliche Moreno, don Francisco José Fernández Fernández, doña Ana Isabel Gil López, doña Patricia Pastor Abad y don Antonio Pozanco Bartolo, contra “Capeans, Sociedad Anónima”, y “Distribuciones Comerciales Van Rym, Sociedad Limitada”, los administradores concursales don Jesús María Verdes Lezama, don Pedro Bautista Martín y don Lucio Edilberto Freire, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Capeans, Sociedad Anónima”, y “Distribuciones Comerciales Van Rym, Sociedad Limitada”, a que conjunta y solidariamente abonen a los actores las siguientes cantidades:

A don Carlos Aguado Pantoja: 4.330,89 euros.

A doña Ana Isabel Campos Morato: 2.789,49 euros.

A don Paulino Calles Rubio: 2.801,68 euros.

A don Ángel Delgado Fernández: 3.184,24 euros.

A don Juan Bartolomé Eliche Moreno: 3.260,06 euros.

A don Francisco José Fernández Fernández. 3.591,92 euros.

A doña Isabel Gil López: 2.741,43 euros.

A doña Patricia Pastor Abad: 1.838,87 euros.

A don Antonio Pozanco Bartolo: 3.056,7 euros.

Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Capeans, Sociedad Anónima”, y “Distribuciones Comerciales Van Rym, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.833/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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