Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0179

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MORALEJA DE ENMEDIO

OTROS ANUNCIOS

A requerimiento del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Madrid, y en relación con el procedimiento ordinario número 109 de 2009, seguido a instancias del procurador de los tribunales don Pedro Vila Rodríguez, en representación de “Mondo Ibérica, Sociedad Limitada”, contra la denegación presunta del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, al pago del importe total de la factura 49.120F. Por el presente anuncio se notifica la mencionada resolución, que se transcribe literalmente:

Resolución 701/2009 de la Alcaldía.—Vista la providencia de fecha 1 de septiembre de 2009 del ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Madrid, en relación con el procedimiento ordinario número 109 de 2009, seguido a instancias del procurador de tribunales don Pedro Vila Rodríguez, en representación de la mercantil “Mondo Ibérica, Sociedad Limitada”, contra la denegación presunta del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, al pago del importe total de la factura 49.120F, correspondiente al mantenimiento y conservación del césped artificial del campo de fútbol, por importe de 22.000 euros.

Considerando que en la citada providencia, entre otros extremos, se requiere al Ayuntamiento para que remita el expediente administrativo en el plazo improrrogable de veinte días y se interesa que el Ayuntamiento, con carácter previo al envío del expediente, notifique en el plazo de cinco días a los posibles interesados en dicho expediente administrativo la interposición del recurso y los emplace para que puedan personarse en los autos en legal forma, como demandados, en el plazo de nueve días, justificando ante el tribunal los emplazamientos efectuados.

Teniendo en cuenta las facultades que legal y reglamentariamente me están conferidas y, singularmente, lo dispuesto en el artículo 21, apartados 1.k) y 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás preceptos concordantes. En ejercicio de las funciones que me corresponden en virtud de la citada legislación, por la presente resuelvo:

Primero.—Cúmplase la referida providencia en todos sus extremos. Remítase al Juzgado el expediente administrativo debidamente indicado, foliado y numerado, en el plazo que la misma señala. Notifíquese a cuantos interesados aparezcan en el expediente administrativo el inicio del procedimiento y emplácense en los plazos y forma que la misma establece, con las oportunas advertencias, y, finalmente, remítanse inmediatamente al Juzgado los justificantes de haber practicado los emplazamientos.

Segundo.—A efectos de emplazar a los interesados, notifíquese individualmente a los mismos, y, de no resultar posible, publíquense los correspondientes anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición y ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que, en cada caso, resulte practicada su notificación o sea publicado, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contado de igual forma, sin que puedan simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que los interesados cuenten con la posibilidad de interponer cualesquiera otros que estimen procedentes.

Cuarto.—De la presente resolución se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre y será comunicada en extracto a las Administraciones central y autonómica.

En Mejorada de Enmedio, a 15 de septiembre de 2009.—El alcalde-presidente, Carlos Alberto Estrada Pita.—Ante mí, el secretario, Antonio López Gómez.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, con la indicación de que contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se citan en el punto tercero de la resolución que se le notifica.

En Moraleja de Enmedio, a 15 de septiembre de 2009.—El secretario, Antonio López Gómez

(02/11.365/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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