Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 268 de 2007-A, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 645 de 2007

En nombre de Su Majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 268 de 2007-A, por demanda interpuesta por el procurador don Ángel Jesús Guillén Pérez, en representación de doña Zorica Ferarita y doña Valentina Caldaras, defendidas por el letrado señor Lizana de Santiago, contra doña Lica Radulescu, en rebeldía en los presentes autos.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador señor don Ángel Guillén Pérez, en representación de doña Zorica Ferarita y doña Valentina Caldaras, defendidas por el letrado señor Lizana de Santiago, contra don Lica Radulescu, en rebeldía en los presentes autos, declarando extinguida la copropiedad sobre la vivienda situada en avenida de Madrid, número 60, cuarto D, de Torrejón de Ardoz (Madrid), declarando la indivisibilidad de dicho bien. Se declara que la referida vivienda pertenece pro indiviso a las partes por terceras partes iguales.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el reparto de dicho bien, se procederá a la venta en pública subasta del mismo, y posterior reparto del precio en proporción a sus cuotas de participación entre los copropietarios.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña Lica Radulescu, se extiende el presente para que sirva de notificación en legal forma.

En Torrejón de Ardoz, a 25 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(03/36.492/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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