Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091118-0052

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 7
DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 652 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.—En Torrejón de Ardoz, a 18 de diciembre de 2007.—Dada cuenta; ...

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don José María Marcelino García García, actuando en nombre y representación de “Talleres Navales Pesqueros, Sociedad Anónima”, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a la UTE.

Segundo.—Expresa la actora que la cuantía de la demanda es la de 174.106,74 euros.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Examinada la anterior demanda se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada Ley Procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha señalado la cuantía de la demanda en 174.106,74 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario según dispone el artículo 249,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda, y como ordena el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva:

1.  Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador señor don José María Marcelino García García, en nombre y representación de “Talleres Navales Pesqueros, Sociedad Anónima”, frente a la UTE, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

2.  Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.  Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio, llévese a cabo por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

4.  Se tiene por aportado por la parte actora dictamen pericial suscrito por el perito don Carlos Bienes Pesquí de Gémini.

Devuélvase el poder presentado, previo su testimonio en autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a la UTE a fin de que en el plazo de veinte días conteste a la demanda, bajo apercibimiento de declararle en rebeldía, proseguiendo su curso el procedimiento.

Torrejón de Ardoz, a 2 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.590/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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