Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0237

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Leonor Ferrer Sancho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canarias.

Hace saber: Que en los autos de juicio número 1.133 de 2008, que se siguen en este Juzgado a instancias de don Miguel Ángel Melián Ramos, contra “Corman Zona Canarias, Sociedad Limitada”, “Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Corman Corporación de Entidades Preventivas, Sociedad Limitada”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Hermanos Santana Cazorla, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Unión Temporal de Empresas”, sobre cantidad, se ha dictado resolución que es del tenor literal siguiente:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don José Manuel Díez Pavón.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2009.

Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones...

Habiéndose intentado la comunicación a las demandadas “Corman Zona Canarias, Sociedad Limitada”, “Corman Sistemas y Montajes Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Corman Corporación de Entidades Preventivas, Sociedad Limitada”, utilizando para ello los medios razonables y no constando el domicilio de las interesadas e ignorándose su paradero, notifíqueseles a las demandadas el acta de 21 de enero de 2009, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el “Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”, respecto a la primera demandada, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cuanto a las otras dos demandadas, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, y al efecto expídanse los correspondientes oficios al señor administrador del “Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas”, y del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adjuntándose la cédula de notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima, de la que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Acta

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2009.—Siendo la hora señalada y constituido en audiencia pública el magistrado-juez de lo social, ilustrísimo señor don Ramón Jesús Toubes Torres, asistido de mí, como secretaria, compareciendo: del actor, don Juan Salvador Rodríguez Guerrero, letrado de la parte actora; de las demandadas, por “Unión Temporal de Empresas”, compuesta por “FCC Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Hermanos Santana Cazorla, Sociedad Limitada”, según escritura de poder que aporta y se une a los autos, representadas por los letrados doña Adriana León Arocha y don José Miguel Llamas Bravo de Laguna, respectivamente.

Abierto el acto, su señoría ilustrísima advierte a las partes los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, y las exhortó para que se pusiesen de acuerdo y arreglasen amistosamente la controversia, lo que así verifican, aviniéndose a conciliar en los siguientes términos.

Que la “Unión Temporal de Empresas” se compromete a abonar por cuenta y cargo de “Corman Zona Canarias, Sociedad Limitada”, al actor don Miguel Ángel Melián Ramos la cantidad de 1.833,95 euros por los conceptos de nóminas de los meses de julio y agosto de 2007, reclamados en la demanda, cuyo pago efectuará en la siguiente forma:

Mediante talón que se entregará en el despacho profesional del letrado del actor, sito en carretera general de Jinámar, número 63 (35220 Jinámar), el día 5 de febrero de 2009.

La parte demandante acepta, acordándose por ambas que mediante el percibo de la expresada cantidad total por aquella, ambas se dan por saldadas y recíprocamente finiquitadas, sin que nada más tengan que reclamarse respecto de los conceptos de la demanda rectora de los presentes autos.

Por su señoría ilustrísima se aprueba el acuerdo al que han llegado las partes en este acto, acordando se proceda al archivo de las presentes actuaciones, dejándose previa nota en los libros de su clase.

Dándose por terminado el acto y extendida la presente, es leída y firmada por los comparecientes con conformidad y constancia, con entrega de copia del acta, con su señoría ilustrísima, conmigo como secretaria.—Doy fe.

Lo preinserto, concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación y citación a las empresas demandadas “Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Corman Corporación de Entidades Preventivas, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido, firmo y sello la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2009.—La secretaria judicial, María Leonor Ferrer Sancho.

(03/36.274/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0237