Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091113-0142

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 756 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mustafá Essafy, doña Natividad Rincón Santos, doña Mercedes Esteban Jiménez, doña María José González del Cano, don Constantin Calugaru, y don Miguel Ángel de la Cruz Toledano, contra la empresa “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

Estimo las demandas interpuestas frente a la empresa “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y declaro extinguidos los contratos de trabajo de los trabajadores que seguidamente se mencionará, con efectos desde la fecha de esta sentencia, como consecuencia del impago de los salarios, así como la improcedencia del despido de que fueron objeto con fecha 5 de junio de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a cada trabajador las cantidades que igualmente se procede a señalar en concepto de indemnización, y por salarios de tramitación del período 5 de junio de 2009 a 30 de septiembre de 2009 (ciento veinte días).

Don Mustafá Essafy: 2.049,18 euros de indemnización, más 4.057,56 euros de salarios de tramitación.

Doña Natividad Rincón Santos: 8.667,04 euros, más 4.333,52 euros.

Doña Mercedes Esteban Jiménez: 3.593,75 euros, más 5.000 euros.

Doña María José González del Caño: 10.129 euros de indemnización, más 6.000 euros por salarios de tramitación.

Don Constantin Calugaru: 2.049,18 euros de indemnización, más 4.057,56 euros de salarios de tramitación.

Don Miguel Ángel de la Cruz Toledano: 4.625 euros, más 4.000 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65, haciendo referencia al número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65, haciendo referencia al número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnología y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.024/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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