Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091111-0050

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid).

Hace saber:

Primero.—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 25/1998, se acuerda, con carácter provisional:

a) La modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos municipales que a continuación se relacionan:

— Ordenanza fiscal número 1.—Tasa por expedición de documentos administrativos.

— Ordenanza fiscal número 6.—Tasa por licencia de apertura de establecimientos.

— Ordenanza fiscal número 15.—Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

— Ordenanza fiscal número 19.—Tasa por los cursos impartidos en la Universidad Popular.

— Ordenanza fiscal número 20.—Tasa por prestación de los servicios de piscina e instalaciones deportivas municipales.

— Ordenanza fiscal número 27.—Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal número 28.—Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal número 30.—Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal número 31.—Impuesto sobre actividades económicas.

— Ordenanza fiscal número 34.—Tasa por expedición de productos derivados del sistema de información geográfica SIG.

Dando nueva redacción a los artículos que se modifican en los términos que contienen los textos anexos, que han sido aprobados por esta Corporación en sesión plenaria de 5 de noviembre de 2009 y surtirán efectos a partir del 1 de enero del año 2010.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, junto con la nueva redacción de las normas de las ordenanzas fiscales afectadas, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.—Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio. También se publicará en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid.

Fuenlabrada, a 5 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/36.072/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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