Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091110-0058
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Colegio Torrevilano”, con domicilio en la calle Embalse de Navacerrada, números 30 y 50, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4521/2009, de 6 de octubre, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Colegio Torrevilano”, de Madrid. Segundo La configuración de los citados centros queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: “Colegio Torrevilano”. Número de código: 28070846. Titular: “Colegio Torrevilano, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Embalse de Navacerrada, números 30 y 50. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: a) Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 6 unidades. b) Segundo ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 12 unidades/300 puestos escolares. El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades de primer ciclo autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación. Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: “Colegio Torrevilano”. Número de código: 28070846. Titular: “Colegio Torrevilano, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Embalse de Navacerrada, números 30 y 50. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 24 unidades/600 puestos escolares. Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Colegio Torrevilano”. Número de código: 28070846. Titular: “Colegio Torrevilano, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Embalse de Navacerrada, números 30 y 50. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que se autorizan: a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 16 unidades/480 puestos escolares. b) Bachillerato: Modalidades de Artes, Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 6 unidades/203 puestos escolares. c) Ciclos formativos de Grado Superior: — Administración y finanzas: 1 grupo/20 puestos escolares, en turnos diurno y vespertino. — Secretariado: 1 grupo/20 puestos escolares, en turno diurno y turno vespertino. Tercero La presente autorización surtirá efectos desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto La presente Orden deja sin efecto la Orden 3370/2009, de 14 de julio, en lo relativo a la autorización del centro de Educación Infantil de primer ciclo. Quinto La Dirección del Área Territorial Madrid-Capital, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contarán los centros que por la presente Orden se autorizan. Sexto Los centros deberán disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones públicas. Séptimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 7 de octubre de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/4.199/09) |