Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-11-2009

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091106-0032

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D) Anuncios

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

Orden 1586/2009, de 19 de octubre, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Suministro de agua de riego con agua reutilizable desde la depuradora de la cuenca media-alta del Arroyo Culebro. Tramos 2 y 3”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Pinto, Getafe, Parla y Humanes de Madrid. (Expediente de expropiación forzosa número 283. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II.)

El Proyecto “Suministro de agua de riego con agua reutilizable desde la depuradora de la cuenca media-alta del arroyo Culebro. Tramos 2 y 3” tiene por objeto el suministro de agua reutilizable a los municipios de Getafe, Pinto, Parla, Humanes y Fuenlabrada. El agua reutilizable procede del tratamiento terciario de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la cuenca media-alta del arroyo Culebro, cuya capacidad de producción actual es de 30.000 metros cúbicos/día, ampliable hasta los 60.000 metros cúbicos/día.

Dicho Proyecto se incluye en el Plan “madrid dpura”, que es el Plan de Depuración y Reutilización del Agua que la Comunidad de Madrid desarrolla en el período 2005-2010, desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los pilares fundamentales de este Plan es la reutilización de aguas depuradas, que constituye un componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y contribuye al aumento neto de los mismos. A través del mismo, la Comunidad de Madrid pretende disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.

Con fecha 17 de marzo de 2008, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió que el proyecto no precisa de procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose medidas para conseguir una mayor protección ambiental.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 27 de mayo de 2008, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Especial de Infraestructuras del Proyecto general de “Suministro de agua de riego con agua reutilizable desde la depuradora de la cuenca media-alta del arroyo Culebro”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM) número 142, de 16 de junio de 2008.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y, en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Suministro de agua de riego con agua reutilizable desde la depuradora de la cuenca media-alta del arroyo Culebro. Tramo 2 y 3”, en los términos municipales de Fuenlabrada, Pinto, Getafe, Parla y Humanes de Madrid (expediente de expropiación número 283. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOCM, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la plaza de la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 19 de octubre de 2009.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO
DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE DESDE LA DEPURADORA A LA CUENCA MEDIA-ALTA DEL ARROYO CULEBRO, TRAMOS 2 Y 3 (EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA NÚMERO 283)

Abreviaturas utilizadas: VP, vía pecuaria; SNU, suelo no urbanizable; SUNS, suelo urbanizable no sectorizado; SU, suelo urbano; SUI, suelo urbanizable integrado; SUS, suelo urbanizable sectorizado.

(01/4.291/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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