Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-11-2009

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091106-0162

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B) Autoridades y Personal

Asamblea de Madrid

3649 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2009, de la Presidencia, por la que se convocan las pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior, Grupo A, del artículo 14 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.

Considerando el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de fecha 28 de septiembre de 2009, por el que se aprueban las bases de convocatoria para la cobertura de dos plazas del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior, Grupo A, del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid.

Esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 6.2.c) del Estatuto de Personal de Asamblea de Madrid,

DISPONE

Convocar las pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior, Grupo A, del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, según las bases adjuntas, y ordenar la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación ante la excelentísima señora Presidenta de la Asamblea o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Madrid, a 27 de octubre de 2009.

La Presidenta,
 MARÍA ELVIRA RODRÍGUEZ HERRER

BASES DE CONVOCATORIA

1.  Normas generales

1.1.  Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas del Cuerpo de Especialistas del Defensor del Menor, Escala Superior, Grupo A, de las que una se reserva para provisión preferente en turno de promoción interna y las restantes en turno libre.

1.2.  La adjudicación de las plazas se efectuará dentro de cada turno de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.3.  El proceso selectivo se hará por el procedimiento de oposición para el turno libre y mediante concurso-oposición para la promoción interna. El primer ejercicio no se celebrará antes del día 1 de marzo de 2010.

1.4.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción introducida por la Ley 23/1988, de 28 de julio, los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados.

1.5.  La promoción interna se llevará a cabo entre funcionarios de carrera de la Asamblea de Madrid de Cuerpos, Escalas o plazas del grupo de titulación B.

1.6.  La plaza sin cubrir reservada a la promoción interna se acumularán al sistema general de acceso libre. En este sentido, el procedimiento de oposición para promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso libre. A tal efecto los ejercicios del procedimiento de promoción interna se celebrarán, al menos, con un día de antelación en relación con los de turno libre.

1.7.  El número de aspirantes que superen el proceso selectivo, compuesto por todos y cada uno de los ejercicios eliminatorios, no podrá ser superior al de plazas convocadas.

La adjudicación de las plazas se efectuará dentro de cada turno con la puntuación total obtenida.

2.  Requisitos de los candidatos

2.1.  Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, turnos libres y restringidos, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo y Escala.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2.  Todos los requisitos numerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3.  Los aspirantes del turno de promoción interna, además de los requisitos anteriores, deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera de la Asamblea de Madrid, de Cuerpos, Escalas o plazas del grupo de titulación B, y tener una antigüedad de al menos dos años en los mismos.

3.  Solicitudes

3.1.  Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica al final de esta convocatoria (Anexo II).

3.2.  La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de esta Asamblea de Madrid, plaza de la Asamblea de Madrid, número 1, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dirigirá al ilustrísimo señor Secretario General de la Asamblea de Madrid.

3.3.  Los derechos de examen serán de 32,90 euros y se ingresarán en la cuenta corriente 2038-0603-28-6006392382, abierta a nombre de “Asamblea de Madrid”. En la solicitud deberá figurar el sello de la mencionada Caja de Ahorros o hacerse acompañar del resguardo acreditativo del ingreso, o transferencia, cuya falta determinará la expulsión del aspirante.

3.4.  De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

3.5.  Devolución de tasas por derechos de examen.

De conformidad con los artículos 10 y 75, apartado 2.o, del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11 de la Orden 2628/1999, de 7 de septiembre, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Asamblea de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

3.6.  Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.  Admisión de aspirantes

4.1.  Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de un mes, Resolución de la Secretaría General por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará, en su caso, la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

4.2.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3.  Terminado dicho plazo, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución de la Secretaría General aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio.

4.4.  Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde la publicación de la lista definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Mesa de la Asamblea de Madrid.

4.5.  Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o Sentencias firmes, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

5.  El Tribunal

5.1.  El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas es el siguiente:

— Presidente: La Presidenta de la Asamblea. Suplente: Un Vicepresidente o Secretario de la Mesa de la Asamblea de Madrid.

— Vocales:

l El Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. Suplente: El Secretario General del Defensor del Menor.

l El Secretario General de la Asamblea de Madrid. Suplente: La Directora de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid.

l Un funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea de Madrid. Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea de Madrid.

l Un Catedrático de Derecho. Suplente: Un Catedrático de Derecho.

l Representante designado por la Junta de Personal. Suplente: Un representante designado por la Junta de Personal.

— Secretario del Tribunal: Un funcionario del Cuerpo de Especialistas del Grupo A del Defensor del Menor (Escala Superior). Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Especialistas del Grupo A del Defensor del Menor (Escala Superior).

5.2.  Para la válida constitución del Tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos se requiere la presencia del Presidente, Secretario y, en todo caso, la mayoría de los miembros del Tribunal. Los titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

5.3.  A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la de esta Asamblea de Madrid (plaza de la Asamblea de Madrid, número 1, 28018 Madrid).

5.4.  La designación de los miembros del Tribunal será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con quince días de antelación al de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.5.  La actuación del Tribunal se atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones legales vigentes.

6.  Desarrollo de la oposición

6.1.  La oposición se integra por los siguientes ejercicios, siendo los tres primeros eliminatorios:

Primer ejercicio.—Consistirá en desarrollar por escrito y en un plazo máximo de cuatro horas dos temas de entre tres extraídos al azar por el Tribunal: Uno de los comprendidos en los Grupos I y II del temario que como Anexo acompaña a esta convocatoria; otro de los comprendidos en los Grupos III, IV y V y otro del Grupo VI.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando la profundidad de conocimientos, la claridad y orden de ideas, la capacidad de síntesis y la calidad de redacción.

Segundo ejercicio.—Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de contenido relativo al Grupo VI (Normativa y contenidos específicos en materia de infancia), y se podrán utilizar los textos, libros y apuntes que se consideren necesarios y aporten para la ocasión. El plazo máximo para resolver dicho supuesto es de cuatro horas.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante no más de diez minutos.

En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la capacidad razonadora, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de unas propuestas o conclusiones.

Tercer ejercicio.—Consistirá en exponer oralmente y en sesión pública durante un período no superior a cincuenta minutos ni inferior a treinta, cuatro temas extraídos al azar de los siguientes grupos del temario: Un primero del Grupo I, un segundo de los Grupos II y III, un tercero de los Grupos IV y V, y un cuarto del Grupo VI.

Los opositores dispondrán de un cuarto de hora para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.

Terminado este ejercicio el Tribunal publicará, en la sede del mismo, relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total, en número no superior al de plazas convocadas.

Cuarto ejercicio.—Solo podrán participar los aspirantes que figuren como aprobados en la relación mencionada. Constará de dos fases:

La primera consistirá en la realización de una síntesis por escrito, en castellano, de un documento redactado en inglés o francés, a elección del aspirante, sin diccionario. Para la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de una hora.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión pública ante el Tribunal, de la síntesis aludida, seguida de una conversación con este en la lengua elegida durante un tiempo máximo de quince minutos.

Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

6.2.  Los opositores actuarán en cada ejercicio según el orden del sorteo público por el que se establece el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año y que se celebrará antes de comenzar el primer ejercicio y serán convocados para cada uno de ellos, en un único llamamiento, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la sede de la Asamblea de Madrid. En todo momento podrán ser requeridos para acreditar su personalidad.

6.3.  Durante la realización de los ejercicios queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil, o de reproducción de sonidos. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de comprobar este extremo, así como la personalidad del aspirante que pudiera estar conculcando esta proscripción. Verificado este extremo el aspirante será excluido de la prueba.

6.4.  En el caso de que algún opositor padezca una minusvalía que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones correspondientes, le imponga limitaciones en cuanto al procedimiento de realización de los ejercicios, y lo haga constar expresamente en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar esta circunstancia, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

7. Desarrollo de la fase de concurso, turno de promoción interna

7.1.  La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos alegados serán valorados con arreglo al baremo siguiente:

a) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el momento de publicarse esta convocatoria en plazas o destinos correspondientes al Grupo A y con funciones equivalentes a las del Grupo de Técnicos Superiores en órganos constitucionales y Administración del Estado, Administración de la Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Entes locales: 0,5 puntos, con un máximo de 5 puntos.

b) Por poseer el título de Doctor u otro título académico superior distinto al aducido para concurrir a las presentes pruebas selectivas: 1 punto.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales relativos a funciones equivalente a las del Grupo de Técnicos Superiores. En los de corta duración (hasta un mes o veinte horas, según proceda): Máximo 0,5 puntos. En los de larga duración (más de un mes o de veinte horas, según proceda): Máximo 1 punto. Puntuación máxima por este concepto: 2 puntos.

d) Especialización en trabajos y funciones propias de Asesoría en Instituciones Públicas de Defensa de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Discrecionalmente por el Tribunal con un máximo de 2 puntos.

7.2.  Los servicios prestados en alguno de los entes públicos mencionados se acreditarán mediante certificación del Servicio de Personal correspondiente, en la que se especifiquen su duración y las tareas desempeñadas por el aspirante.

7.3.  No obstante lo anterior, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que amplíen la justificación, cuando la aportada en principio resulte insuficiente o dudosa, concediendo un plazo de diez días.

7.4.  La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes del turno de promoción interna que superen el mismo.

8.  Calificación de los ejercicios

8.1.  Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio.—Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Segundo ejercicio.—Se calificará de 0 a 20 puntos. Para superar este ejercicio será preciso obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

Tercer ejercicio.—Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Cuarto ejercicio.—Se calificará de 0 a 10 puntos, no siendo eliminatorio.

8.2.  El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9.  Lista de aprobados

9.1.  La calificación final de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en los diferentes ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación del primer, tercer y segundo ejercicio de la oposición respectivamente. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

9.2.  Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en su sede y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de aspirantes cuyo nombramiento se proponga, por orden de puntuación, sin poder sobrepasar el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Esta relación se elevará por el Tribunal a la excelentísima señora Presidenta de la Asamblea.

10.  Presentación de documentos

10.1.  En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en las pruebas selectivas.

b) Documento nacional de identidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico oficial, en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

10.2.  Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

10.3.  Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.  Lista de espera

De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2006, sobre la fijación de los criterios objetivos para la selección de personal interino, se formará lista de espera con aquellos aspirantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, manifiesten expresamente su voluntad de conformar la lista de espera y hayan aprobado, como mínimo, el primer ejercicio de la oposición.

En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la oposición, y en segundo lugar a la puntuación alcanzada en el segundo ejercicio. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que se realiza para el desarrollo del proceso selectivo.

A los efectos de la constitución de la lista de espera, los Tribunales remitirán a la Secretaría General las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de la oposición, por orden de puntuación alcanzada.

La solicitud para formar parte de la mencionada lista de espera figura como Anexo III, y deberá ser cumplimentada en su totalidad por los aspirantes que deseen formar parte de la citada lista de espera y presentada con la solicitud de participación en las presentes pruebas selectivas.

12.  Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

GRUPO I

Teoría del Estado y derecho constitucional

1.  El ordenamiento jurídico como sistema de normas. La norma jurídica. Principios y reglas. Los conflictos entre normas y los criterios para su resolución. La ponderación entre derechos y el principio de proporcionalidad.

2.  El sistema de fuentes del derecho y la conexión entre ordenamientos jurídicos. La Constitución como norma suprema y la primacía del derecho comunitario.

3.  Constitución y tiempo. El principio de irretroactividad de las normas y los derechos adquiridos. El derecho transitorio. La reforma constitucional. Procedimiento y límites.

4.  El sistema político de la Constitución española. La monarquía parlamentaria. El Estado social y democrático de derecho.

5.  La representación política. Democracia representativa y democracia directa. La participación política. Régimen jurídico de los partidos políticos.

6.  El sistema electoral. Organización y procedimiento electoral.

7.  El Gobierno: Formación, composición, funciones. El estatuto de los miembros del Gobierno.

8.  El funcionamiento de las Cámaras. El procedimiento legislativo. La relevancia constitucional de la técnica legislativa.

9.  La jurisdicción constitucional. Organización y funciones. Los procedimientos de declaración de la inconstitucionalidad.

10.  Los conflictos constitucionales. Conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Conflictos en defensa de la autonomía local.

11.  Restricción de los derechos fundamentales: La suspensión individual y los estados excepcionales. Los derechos fundamentales de los extranjeros. Las relaciones especiales de sujeción. Los deberes constitucionales.

12.  La protección de los derechos fundamentales. Amparo judicial y constitucional.

13.  El Defensor del Pueblo. Formas de actuación. Antecedentes y panorama comparado. Funciones. El Defensor del Pueblo y los órganos similares de las Comunidades Autónomas.

14.  El Poder judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Tribunal Constitucional. Recursos y procedimientos. El Consejo General del Poder Judicial.

15.  El Consejo de Estado. Organización y competencias.

16.  El Estado de las Autonomías en España. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con especial referencia a la Comunidad de Madrid.

17.  La Administración Local: Regulación constitucional. Entidades que la integran. Organización y competencias del municipio y la provincia. Los regímenes municipales.

18.  La Constitución y la acción exterior del Estado. Los tratados internacionales. La participación española en las organizaciones internacionales. La Organización de las Naciones Unidas. El Consejo de Europa.

19.  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Las instituciones autonómicas: Asamblea, Presidente de la Comunidad, Consejo de Gobierno. Régimen jurídico de la Administración regional.

20.  La Asamblea de Madrid. Naturaleza autónoma. Constitución y disolución. Designación del Presidente de la Asamblea y sus órganos rectores. Designación del Presidente de la Comunidad. Estatuto de los Diputados. Grupos Parlamentarios. Duración de la legislatura. Períodos de sesiones.

21.  Los órganos parlamentarios de la Asamblea de Madrid. Sus competencias. Funcionamiento: Programación del trabajo parlamentario, orden del día. El debate. Estructura orgánica de la Administración parlamentaria.

22.  La función legislativa de la Asamblea de Madrid. Ámbito competencial. Procedimiento común legislativo para proyectos y proposiciones de Ley. Procedimientos legislativos especiales.

23.  La función financiera y presupuestaria de la Asamblea de Madrid. Procedimiento legislativo especial del proyecto de Ley de Presupuestos. La autonomía presupuestaria de la Asamblea de Madrid.

24.  La función de control de la acción política y de gobierno de la Asamblea de Madrid. La cuestión de confianza. La Moción de censura. Otras formas de control.

25.  La función de dirección política de la Asamblea de Madrid. Proposiciones no de Ley y mociones.

26.  Los instrumentos de información de la Asamblea de Madrid. Las preguntas: De contestación escrita, de contestación oral en Pleno o en Comisión. Las interpelaciones. Comparecencia en Pleno o Comisión de los miembros del Gobierno, otras autoridades del ejecutivo, etc. Las Comisiones informativas.

27.  El Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.

28.  El Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, aprobación y reforma. Derechos y obligaciones de los funcionarios. Órganos de representación y participación funcionarial.

GRUPO II

Derecho e instituciones europeas

29.  De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

30.  Las instituciones de la Unión Europea (I): El Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión.

31.  Las instituciones de la Unión Europea (II): El Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.

32.  El derecho comunitario. Fuentes. Relación entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación de los estados miembros en el proceso decisorio.

33.  La libre circulación de trabajadores y la política social.

34.  Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior. El acuerdo Schengen.

35.  Adecuación del Ordenamiento jurídico español al derecho comunitario. Participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del derecho comunitario.

36.  El Defensor del Pueblo Europeo: Orígenes, competencia. Reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo Europeo. El Defensor del Pueblo Europeo y otros procedimientos de reparación de los agravios a los ciudadanos.

GRUPO III

Derecho administrativo

37.  La relación jurídica: Concepto y estructura. El derecho subjetivo, teoría general: Sus elementos y contenido.

38.  Teoría general de las fuentes del derecho. Su regulación jerárquica dentro del ordenamiento jurídico. Fuentes escritas y no escritas.

39.  La Ley: Teoría general. Tipos de Leyes: Leyes estatales. Orgánicas y ordinarias. Las Leyes de las Comunidades Autónomas. La legislación básica del Estado. Las Leyes de delegación y armonización. Decretos-Leyes y Decretos Legislativos.

40.  El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre Reglamento y la Ley. La potestad reglamentaria en las Comunidades Autónomas, las entidades locales y oros órganos constitucionales. Límites de la potestad reglamentaria y su control.

41.  La Administración Pública. Su integración dentro de las funciones y poderes del Estado.

42.  El derecho administrativo: Contenido. El principio de la legalidad en la actuación administrativa. El poder de autotutela de la Administración.

43.  El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Eficacia y ejecución del acto administrativo. Nulidad, anulabilidad y revocación de los actos administrativos.

44.  El procedimiento administrativo. Naturaleza. La Ley de Procedimiento Administrativo. Aplicación y principios informadores. Fases del procedimiento. Procedimientos especiales.

45.  Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa. Referencia especial a los actos administrativos de la Asamblea de Madrid.

46.  Los contratos administrativos. Principios de la vigente legislación sobre contratos del Estado. Contratos de obras, servicios o suministros. Formas de contratación.

47.  Las formas de gestión administrativa. Clases, caracteres y evolución del servicio público. Examen especial de la gestión directa, de la concesión y de la empresa pública.

48.  La actuación administrativa en el Estado de derecho. La actividad discrecional y la doctrina de desviación del poder. La actividad de política y fomento como clasificación tradicional por materias. Evolución del sistema administrativo español y líneas de reforma.

49.  La Función Pública. Relación estatutaria o laboral. La reforma de la Función Pública. Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

GRUPO IV

Derecho civil y procesal civil

50.  La codificación. El Código Civil, elaboración y elementos que lo informan: Estructura, contenido y crítica; Leyes posteriores modificativas. Análisis de las más importantes. Legislación civil especial.

51.  La persona y la personalidad. Comienzo de la personalidad individual. Protección jurídica del concebido y no nacido. Reserva de derechos a favor de los no concebidos. Prueba del nacimiento. Extinción de la personalidad individual.

52.  Los derechos de la personalidad: Concepto. Naturaleza jurídica. Caracteres. Clasificación. Su regulación legal. Protección jurisdiccional. Sucinta referencia a la doctrina jurisprudencial sobre esta materia.

53.  Capacidad jurídica y capacidad de obrar. El estado civil de la persona. El título de estado civil y su prueba. La edad: La mayoría de edad, capacidad de los menores de edad. Especial referencia a los menores de dieciocho años. La emancipación y la habilitación de edad.

54.  La incapacitación. Congreso y causas. Procedimiento, efectos. El internamiento del presunto incapaz. La prodigalidad. Capacidad del concursado y quebrado.

55.  La nacionalidad: Concepto y naturaleza. Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española. La doble nacionalidad. Prueba de la nacionalidad. La vecindad civil. Extranjeros: Su condición jurídica.

56.  El Registro Civil: Concepto y legislación vigente. Hechos inscribibles. Organización. Competencia.

57.  Los asientos registrales. Inscripción de nacimiento y filiación. El nombre. Nacionalidad, vecindad y domicilio de las personas jurídicas. Extinción.

58.  El derecho de familia. Sus caracteres. El matrimonio: Concepto y naturaleza jurídica. Sistemas matrimoniales. Sistema vigente en el derecho español y en el Código Civil.

59.  El régimen de comunidad de gananciales: Naturaleza, nacimiento y extinción. Bienes privativos de los cónyuges y bienes gananciales. Régimen de los bienes privativos. Cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales. Administración y disposición de sus bienes. Disolución de la sociedad de gananciales.

60.  Separación y disolución del matrimonio: Causas y efectos.

61.  El régimen de participación. El régimen de separación de bienes. El régimen matrimonial de bienes en el derecho internacional privado.

62.  La filiación y sus efectos. Modos de determinación. Acciones de reclamación y de impugnación. Las técnica de reproducción asistida.

63.  La adopción: Evolución histórica. Concepto. Requisitos. Efectos. El procedimiento de adopción.

64.  La adopción internacional: Evolución histórica. Régimen actual.

65.  La patria potestad. Su evolución. Elementos personales, efectos y extinción. El defensor judicial en relación con la patria potestad. El derecho de alimentos. Clases de alimentos. Elementos personales: Personas obligadas: Orden de preferencia. Elementos reales. Cuantía. Exigibilidad y forma de cumplimiento. Extinción de la deuda alimenticia.

66.  La Administración de los bienes de los menores. Limitaciones. Medidas cautelares.

67.  La tutela: Sistemas. Personas sujetas a tutela. Delación y constitución de la tutela. Incapacidades y excusas. Ejercicio de la tutela. Obligaciones, atribuciones y derechos del tutor, actos prohibidos al mismo. Responsabilidad. Extinción. La curatela. La guarda de hecho.

68.  Los procesos matrimoniales: Normas comunes. Procedimiento consensual de separación y divorcio. Proceso contradictorio especial de separación, divorcio y nulidad. Proceso ordinario de nulidad matrimonial. Medidas provisionales en relación con procesos de nulidad, separación y divorcio. Referencia a los procesos sobre filiación y paternidad.

69.  Procedimientos de jurisdicción voluntaria: Procedimientos relativos al derecho de familia. Especial mención a la tutela, acogimiento y adopción.

70.  Intervención general del Ministerio Fiscal en los procedimientos de nulidad, separación y divorcio y como defensor de los menores e incapaces.

GRUPO V

Derecho penal

71.  El concepto de derecho penal. Las escuelas penales. Las ciencias penales, en especial la criminología. Lo ilícito penal y lo ilícito administrativo.

72.  Los principios informadores del derecho penal; en especial, los principios de legalidad, intervención mínima y “non bis in ídem”. Ley penal en el tiempo y en el espacio. La interpretación en derecho penal.

73.  La teoría jurídica del delito: Sistema causalista y finalista. El concepto jurídico de delito en el derecho penal español. Clases de delitos. Sujetos del delito.

74.  El dolo. Los elementos subjetivos del tipo. La teoría del error en el derecho penal.

75.  Culpabilidad y su fundamento. La responsabilidad por el resultado y el principio de culpabilidad. Causas de inimputabilidad. Causas de exculpación.

76.  La punibilidad y las causas que la excluyen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

77.  El delito imprudente. El delito de omisión.

78.  El delito consumado y las formas imperfectas. Autoría y participación criminal. Concurso de leyes y delitos.

79.  La pena: Concepto, clases y fines. La pena privativa de libertad. Límites temporales y formas de ejecución; con especial referencia al arresto de fin de semana. La pena pecuniaria. Multa proporcional y sistema de días-multa.

80.  El trabajo en beneficio de la comunidad. La medida de seguridad: Concepto, clases y fines. Las consecuencias accesorias. Otras consecuencias jurídicas del delito.

81.  El delito de aborto. Clases. Estudio de las indicaciones y su naturaleza jurídica. Lesiones al feto. Delitos relativos a la manipulación genética.

82.  Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

83.  Ley 5/2005, contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

84.  Las lesiones. Violencia física habitual en el ámbito familiar. El consentimiento en las lesiones.

85.  Sustracción internacional de menores: Medidas relativas al retorno de menores en estos supuestos. Posición de la jurisprudencia, con anterioridad a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Procedimiento establecido en esta Ley: Ámbito de aplicación. Solicitud de retorno y actuaciones judiciales.

86.  Delitos contra la libertad. Coacciones. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas.

87.  Delitos contra la libertad sexual: Agresión sexual, abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación.

88.  Matrimonios ilegales. Suposición de parto. Alteración de la paternidad, estado o condición del menor. Delitos contra los derechos y deberes familiares.

89.  Infracciones penales contra las relaciones familiares. Delitos contra los derechos y deberes familiares. Retención indebida de menores. Inducción al abandono del domicilio familiar. El abandono de familia. Abandono de menores e incapaces. Explotación de menores.

GRUPO VI

Normativa y contenidos específicos en materia de infancia

Apartado A

90.  La normativa en materia de atención a la Infancia de ámbito estatal: Constitución española. Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989: Principios que la inspiran. Estructura. Compromisos adquiridos por los Estados firmantes.

91.  Convención sobre los Derechos del Niño (II): Derechos que se le reconocen expresamente al niño.

92.  Evolución de la figura del Defensor del Menor en Europa desde su constitución en los países nórdicos.

93.  Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid: Principios que la inspiran. Estatuto jurídico. Procedimiento.

94.  Ley del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid (II): Resoluciones. Acciones de prevención y orientación. Informe a la Asamblea. Organización.

95.  Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid.

96.  La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

97.  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Principios que la inspiran. Derechos de los Menores. Medidas y principios rectores de la acción administrativa.

98.  Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (II). Modificaciones operadas en las instituciones de protección de menores: Guarda, acogimiento familiar y adopción.

99.  Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia: Principios que la inspiran. Disposiciones generales. Fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y de la adolescencia.

100.  Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia (II): Garantías de atención y protección de la infancia y la adolescencia.

101.  Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y Adolescencia (III): Instituciones y Órganos de atención a la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid. Las entidades privadas. Infracciones y sanciones. Registros de protección de menores.

102.  Ley 8/1999, de 19 de mayo, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

103.  La Consejería de Familia y Asuntos Sociales. El Instituto Madrileño de Atención al Menor y a la Familia. La Comisión de Tutela del Menor. Competencias, estructura y procedimientos de actuación.

Los recursos para la protección de los niños en situación de riesgo social o desamparo. Los apoyos a la familia en su propio medio, el acogimiento residencial, el acogimiento familiar, la adopción.

104.  El Estatuto de Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

105.  La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor: Ámbito competencial. Los centros de Reeducación y Reinserción.

106.  Normativa internacional sobre el tratamiento de la delincuencia de menores:

— La Resolución 40/33, de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

— La Resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre reglas de las naciones Unidas para protección de los menores privados de libertad.

— La Recomendación de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil.

107.  Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Ámbito de aplicación. Instrucción del procedimiento. Fase de audiencia. Sentencia. Régimen de recursos.

108.  Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (II): Medidas. De la ejecución de las medidas. Responsabilidad civil. Protección a las víctimas de malos tratos. Modificaciones operadas en el Código Penal de 1995 y Ley de Enjuiciamiento criminal por las Leyes Orgánicas 11/1999, de 30 de abril, y 14/1999, de 9 de junio.

109.  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones en relación con menores de edad. Cuerpo de policía judicial, especializada en niños (GRUME). Cuerpos de la Guardia Civil (EMUNE). Actuaciones de la Policía Local.

110.  Ley Orgánica 47/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social: Derechos y libertades de los extranjeros. Régimen jurídico. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración.

111.  El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

112.  La protección del menor ante los medios audiovisuales. Cadenas de televisión y radio. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

113.  Protección del menor ante la publicidad y el consumo. Actividades en relación con menores.

114.  Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid. Especial incidencia en el ámbito de la infancia y adolescencia.

115.  Garantía de derechos y libertades. Protección al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

116.  La problemática del consentimiento informado y la minoría de edad.

117.  Identificación del niño desde su nacimiento. Métodos. Sistema jurídico actualmente vigente en cuanto a identificación. Referencia a otras Comunidades Autónomas.

118.  Normas de protección al menor en el ámbito de la salud. Carta europea de los niños hospitalizados de 16 de junio de 1986.  Resolución C148-37 del Parlamento Europeo.

119.  Plan de atención al maltrato infantil en la Comunidad de Madrid desde los distintos ámbitos: Sanitario, educativo y social.

120.  Normativa procedimental y tratamiento procesal de los menores víctimas. Asistencia a menores víctimas.

121.  Deficiencias. Discapacidad. Minusvalía. Plurideficiencias. Clasificación según la Organización Mundial de la Salud. Epidemiología. Prevención. Evaluación y clasificación de minusvalías.

122.  Principios básicos de la atención a personas con minusvalías. Protección y promoción personal y social de las personas con minusvalías.

123.  La Agencia Antidroga: Estructura, competencias y funciones.

124.  Programas específicos contra las drogas. Los drogodependientes con patologías asociadas al consumo de drogas. Técnicas y estrategias de intervención.

125.  Actuaciones, programas y red de servicios en la prevención y tratamiento de drogodependientes en la Comunidad de Madrid.

Apartado B

126.  Concepto de educación. Características del fenómeno educativo. Desarrollo histórico. Principios generales de la educación contemporánea. Retos actuales de la educación. Los modelos comprensivos. Educación y equidad. La comunidad educativa: Intereses, conflictos y cooperación.

127.  La Ley Orgánica 2/2006, de Educación (I): Principios y fines de la educación; organización y ordenación de las enseñanzas.

128.  La Ley Orgánica 2/2006, de Educación (II): La equidad en educación, los centros docentes; la participación, autonomía y el gobierno de los centros; la evaluación del sistema educativo.

129.  El sistema educativo español. Conceptualización y derechos básicos. Variables del sistema educativo. Sistema educativo y sistema social. Naturaleza de la financiación y de la gestión del sistema. Análisis comparativo de los sistemas educativos en la Unión Europa.

130.  Competencias educativas y estructura de gestión en el ámbito de la Administración General del Estado. Principios generales de la organización del sistema educativo. La descentralización del sistema: Inconvenientes y oportunidades. El traspaso de funciones y servicios en materia educativa a las Comunidades Autónomas. Financiación del sistema educativo.

131.  Competencias educativas de la Comunidad de Madrid. Políticas educativas y financiación del sistema. La Consejería de Educación: Estructura y competencias. Competencias municipales en el ámbito educativo. La red de centros educativos: Tipologías, naturaleza e implantación. Organización y gestión del personal docente y no docente: Régimen disciplinario de aplicación.

132.  La Inspección de Educación: Organización y funciones.

133.  La participación social en el sistema educativo. Fundamentos, objetivos y normas reguladoras. Órganos de participación en los centros educativos: Composición y funciones. Órganos de participación en la Comunidad de Madrid y en el ámbito del Estado: Composición y funciones de cada uno. Instrumentos de coordinación entre los distintos niveles de participación.

134.  Derechos y deberes de los alumnos. Normativa reguladora. Principios generales. El derecho de participación de los alumnos. La evaluación del rendimiento. Régimen disciplinario: Preceptos generales y procedimiento sancionador.

135.  La infancia en situación de desprotección. El desamparo y el riesgo social en la infancia y la adolescencia. Factores de riesgo y de protección. Indicadores. Detección. Prevención.

136.  La inmigración en la Comunidad de Madrid: Aspectos educativos, sanitarios y sociales para su integración.

137.  Programas específicos de prevención y tratamiento de la delincuencia infantil y juvenil. Intervención comunitaria.

138.  Epidemiología en salud mental. Prevalencia e incidencia. Trastornos mentales prevalentes en la población infantil y adolescente de la Comunidad de Madrid. El subsistema de salud mental: Centros y recursos para la atención a la salud mental infantil.

139.  Conductas adictivas: Tipología. Aspectos clínicos. Repercusión en los menores de edad. Tratamientos y programas preventivos.

Apartado C

140.  Los derechos fundamentales en el derecho sanitario: Reconocimiento de la dignidad de la persona. Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Otros derechos fundamentales: Derecho a la igualdad. Objeción de conciencia.

141.  Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y la historia clínica.

142.  La bioética. Los principios de la bioética. El fundamento ético del derecho a la protección de la salud.

143.  Las competencias sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

144.  Aspectos constitucionales de la responsabilidad del profesional sanitario.

145.  Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

146.  La responsabilidad penal de los profesionales sanitarios (I): La responsabilidad penal en el ejercicio profesional. Los delitos y faltas sanitarios. La protección penal de la salud (II): Aborto y lesiones al feto. Manipulación genética. Delitos contra la salud pública y (III): Suposición del parto. Filiación y paternidad.

147.  Aspectos éticos y legales relacionados con el ejercicio de la profesión: El secreto profesional. Límites al aseguramiento de la responsabilidad médica.

148.  Derecho civil sanitario: La filiación y las técnicas de reproducción asistida. La incapacitación. Internamientos psiquiátricos.

(01/4.219/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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