Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0084

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE LÉRIDA

EDICTO

Por esta cédula, según lo acordado en la ejecución número 201 de 2009, instruida por este Juzgado a instancias de don Costel Nastase, contra don Samuel Mirón, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), se notifica la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Procede ejecutar el título ejecutivo indicando en los antecedentes de hecho de esta resolución a instancias de don Costel Nastase, contra don Samuel Mirón, por un principal de 5.410,58 euros y 541,06 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 541,06 euros (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral) que se fijan provisionales para costas, y en su consecuencia, trábese embargo de bienes del demandado en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas.

Sirva esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio de don Samuel Mirón, o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral), y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial, si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Ignorándose el domicilio actual de don Samuel Mirón, notifíquese la presente resolución mediante edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio.

No obstante, desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad del apremiado, se han practicado los trámites de averiguación de bienes del mismo con arreglo a las normas previstas en los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral; se une a la presente la información patrimonial del ejecutado en las aplicaciones telemáticas de la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Tráfico, y expídase el correspondiente oficio al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid.

La consulta telemática a la Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en fecha de hoy se une a las actuaciones, y a la vista de la misma se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos titularidad del apremiado, que posea en las entidades “Caixa de Catalunya”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, y “Banco Santander”, librándose las oportunas comunicaciones a las mismas para la retención y transferencia de los saltos resultantes hasta el límite de la cantidad de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Pudiendo el embargo de saldo en cuenta corriente perder efectividad de notificarse de manera inmediata al ejecutado, demórese por la secretaria la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículos 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones. Sin perjuicio de ello, requiérase a la parte actora para que en el plazo de quince días pueda facilitar nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que de no efectuarlo, y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado en el plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación.

Adviértase al ejecutado notificado por edictos que en lo sucesivo todas las providencias que recaigan y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda la ilustrísima magistrada-juez, en sustitución, doña Montserrat Martínez Porcel, del Juzgado de lo social número 1 de Lleida.—Doy fe.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lérida, a 9 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.561/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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