Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-11-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091103-0162

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

3620 CORRECIÓN de errores a la Orden 2791/2009, de 20 de octubre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden a Empresas de Inserción Laboral para la inserción laboral de personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2009.

Apreciados errores tipográficos en la publicación de la citada Orden (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 2 de noviembre de 2009), se precede a su rectificación.

La citada Orden no ha incluido el Anexo de la convocatoria de ayudas, por lo que procede su publicación entre el texto de la Orden y el Anexo I.

ANEXO

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL
DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA EL AÑO 2009

Artículo 1

Objeto

Mediante la presente Orden se convocan para el año 2009 las subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo y Mujer para la promoción de las empresas de inserción, apoyando la creación y mantenimiento de las mismas, para propiciar la integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social en el mercado laboral.

Las Entidades Promotoras podrán beneficiarse de la siguiente clase de ayuda:

Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

Las empresas de inserción podrán beneficiarse de las siguientes clases de ayudas:

a) Ayuda a la creación de empresas de inserción.

b) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

c) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

d) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización.

e) Ayuda a las inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social.

f) Ayuda a la asistencia técnica.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en los artículos 1 al 47 de esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1.  Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Promotoras que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y las empresas de inserción que, además de cumplir con lo establecido en la misma, reúnan los requisitos recogidos en el artículo 5 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, lo cual se acreditará mediante su previa inscripción en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral Subvencionables por la Comunidad de Madrid, regulado en el Capítulo IV de dicho Decreto, sin perjuicio de lo que establece la Disposición Transitoria Segunda de esta Orden.

2.  Con carácter adicional, las entidades que pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado.

e) Haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Procedimiento de concesión de subvenciones

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de esta convocatoria.

Artículo 5

Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo.

Con el fin de evaluar los expedientes y elevar la propuesta técnica de adjudicación, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.

— Vocales: Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer y dos representantes de la Subdirección General e Integración Laboral de Personas con Discapacidad.

— Secretario: Uno de los dos representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada.

La propuesta de Orden de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería de Empleo y Mujer, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada.

La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6

Criterios de valoración para la concesión de las ayudas

Los criterios para la valoración de las ayudas serán los siguientes:

A) Ayuda a la creación de la empresa:

1. Viabilidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

2. Número de personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 4 puntos.

B) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social:

1. Grado de adecuación del puesto de trabajo al proceso de inserción sociolaboral de la persona incorporada, los siguientes puntos por cada puesto:

— Muy adecuado: 2 puntos.

— Adecuado: 1 punto.

2. Grado de dificultad para la incorporación laboral de la persona contratada, los siguientes puntos por cada puesto:

— Muy difícil: 2 puntos.

— Difícil: 1 punto.

3. Porcentaje de puestos destinados a personas en procesos de inserción sobre el total de la plantilla:

— Más de 30 por 100 y hasta 50 por 100: 10 puntos.

— Más de 50 por 100: 15 puntos.

C) Ayuda a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:

1. Experiencia y cualificación del técnico: Hasta 4 puntos.

2. Calidad y adecuación de la Memoria-Proyecto: Hasta 3 puntos.

3. Número de trabajadores y grado de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3 puntos.

D) Ayuda a la contratación del técnico de producción y comercialización:

1. Experiencia y cualificación del técnico: Hasta 4 puntos.

2. Calidad y adecuación de la Memoria-Proyecto: Hasta 3 puntos.

3. Número de trabajadores y grado de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3 puntos.

E) Ayuda a la inversión fija afecta a su objeto social:

— Cuando la ayuda genere nuevos puestos de trabajo, la valoración será la siguiente:

1.  Número de personas en proceso de inserción beneficiadas por la inversión: Hasta 6 puntos.

2.  Viabilidad del proyecto de inversión que se subvenciona: Hasta 4 puntos.

— Cuando la ayuda a la inversión no genere nuevos puestos de trabajo, se tendrá en cuenta la siguiente valoración:

Viabilidad del proyecto de inversión que se subvenciona: Hasta 4 puntos.

F) Ayuda a la asistencia técnica:

1. Viabilidad del proyecto: Hasta 6 puntos.

2. Número de personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 4 puntos.

Artículo 7

Aplicación presupuestaria y financiación

El importe destinado a la concesión de subvenciones para el año 2009 será de 795.000 euros, correspondientes a la partida 77390 del programa 952 de gastos de la Dirección General de Empleo.

Este tipo de ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa de financiación del 50 por 100, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: “Competitividad Regional y Empleo”, Eje 2, Tema prioritario 71.

Artículo 8

Criterios personales y específicos

Estas ayudas están sujetas a los Criterios de Selección aprobados por el Comité de Seguimiento del 28 de abril de 2008. Los criterios específicos para la selección de las operaciones a realizar son:

— Criterios Personales: Personas en situación de exclusión social.

— Criterios Específicos: Fomentar la actividad de las empresas de Promoción e Inserción laboral incentivando la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión. Apoyo y acompañamiento en el puesto de trabajo y tutorías.

Artículo 9

Cuantía

A) Subvención para la creación de empresa:

Esta subvención financiará hasta el 50 por 100 de los gastos, con un límite máximo de 12.000 euros, cuando dentro de estos gastos existan costes de alquiler, se establece un límite del 75 por 100 de los mismos.

Se tendrán en cuenta los gastos establecidos en el artículo 25 de las bases reguladoras de la presente Orden.

B) Subvención para ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social:

Subvención de hasta 5.500 euros por un período de doce meses por puesto de trabajo creado o mantenido.

Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial o tenga un plazo inferior al año, el importe anual máximo se reducirá proporcionalmente.

Para el prorrateo se tendrá en cuenta el año comercial, 360 días al año y cada uno de los meses de 30 días.

C) Subvención para ayuda la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:

Se subvencionará la contratación de técnicos especializados en orientación y acciones de acompañamiento a la inserción, por un importe máximo de hasta 1.800 euros por un período de doce meses por puesto de inserción al que acompañe en la empresa de inserción.

Se subvencionará el mantenimiento de técnicos especializados en orientación y acciones de acompañamiento a la inserción por un importe máximo de hasta 3.600 euros por un período máximo de 24 meses por puesto de inserción al que acompañe en la empresa de inserción.

Se aplicará reducción proporcional si los puestos de inserción son a tiempo parcial.

D) Subvención para la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización:

Se subvencionarán los contratos de técnicos de producción y comercialización, por un período máximo de doce meses y con un importe máximo de 1.800 euros por puesto de inserción existente a la empresa de inserción a tiempo completo.

Se subvencionara el mantenimiento de técnicos de producción y comercialización, por un período máximo de doce meses y con un importe máximo de 1.800 euros por puesto de inserción existente a la empresa de inserción a tiempo completo.

Se aplicará reducción proporcional si los puestos de inserción son a tiempo parcial.

E) Subvención para la ayuda a la inversión fija afecta a su objeto social:

1. La subvención para sufragar la inversión en activo fijo afecta a la realización de su objeto social consistirá en el abono de hasta 12.000 euros por puesto creado para personas en situación de exclusión social.

La inversión subvencionable será como máximo el 90 por 100 de su coste total, debiendo justificarse la realización del 100 por 100 de la inversión.

2. Para los gastos de inversión en activo fijo que no conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social la ayuda será de hasta el 50 por 100 de los gastos derivados de proyectos de inversión en activo fijo que tengan viabilidad técnica, económica y financiera con un máximo de 30.000 euros

Se subvencionarán tanto los proyectos realizados, total o parcialmente, en el momento de la solicitud, como los posteriores a la orden de concesión. La antigüedad máxima de los proyectos ejecutados será la de uno de enero de 2008 no considerándose, en consecuencia, las inversiones facturadas ni los contratos de trabajo de fecha anterior.

F) Subvención para la ayuda a la asistencia técnica:

Se subvencionará los gastos necesarios hasta un límite máximo de 10.000 euros.

Artículo 10

Período subvencionable

A) Subvención para la ayuda a la creación de empresa:

Las ayudas por la creación de empresas de inserción comprenderá los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2009, no considerándose, en consecuencia los gastos de fecha anterior.

B) Subvención para ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social:

La acción objeto de subvención para la creación de puestos de inserción comprenderá los que estuvieran contratados a partir del 1 de enero de 2009.

Se subvencionará el mantenimiento de puestos de inserción por doce meses siguientes al período anteriormente subvencionado.

C) Subvención para ayuda la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:

La acción objeto de subvención para la contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción comprenderá los que estuvieran contratados a 1 de enero de 2007.

Se subvencionará el mantenimiento de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción por veinticuatro meses siguientes al período anteriormente subvencionado.

Podrá ser objeto de subvención para el mismo puesto tanto la creación como el mantenimiento.

D) Subvención para la ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización:

La acción objeto de subvención para la contratación de técnicos en acciones de producción y comercialización comprenderá los que estuvieran contratados a 1 de enero de 2008.

Se subvencionará el mantenimiento de técnicos en acciones de producción y comercialización por doce meses siguientes al período anteriormente subvencionado.

Podrá ser objeto de subvención para el mismo puesto tanto la creación como el mantenimiento.

E) Subvención para la ayuda a la inversión fija afecta a su objeto social:

Las inversiones en activo fijo y, en su caso, los contratos deberán haberse realizado a partir de 1 de enero de 2008.

F) Subvención para la ayuda a la asistencia técnica:

La antigüedad máxima de los proyectos ejecutados será la de 1 de enero de 2009, no considerándose, en consecuencia los gastos por asistencia técnica de fecha anterior.

Artículo 11

Plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden podrán presentarse en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Pago

El pago de las subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará mediante un único pago del 100 por 100 de la subvención que se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Si el importe concedido por ayuda es igual o mayor a 30.000 euros se considerarán como anticipos a cuenta y se afianzarán mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, por el importe total del anticipo a cuenta más los intereses de demora. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Dicho aval será presentado en el plazo de un mes desde la notificación de la Orden de concesión.

b) Si el importe concedido por cada ayuda es inferior a 30.000 euros se realizará un único pago sin necesidad de aval.

Artículo 13

Justificación

A) Ayuda a la creación de empresa:

La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Relación ordenada de toda la documentación justificativa del gasto realizado.

b) Original o copia compulsada de las facturas correspondientes a gastos efectivamente pagados. Las facturas habrán de ajustarse a derecho, según Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que deberán corresponderse con los conceptos que figuran en el presupuesto anexo a la solicitud.

c) Original o copia compulsada de certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

d) Declaración jurada de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor.

Queda excluido de la subvención cualquier impuesto indirecto relativo al pago de los gastos objeto de subvención.

Solo se admitirán gastos que se adecuen a las condiciones normales del mercado.

La justificación se presentará en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la orden de concesión.

B) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social:

1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Copia de la vida laboral que comprenda los tres años precedentes hasta la presentación de la justificación de los trabajadores contratados en los puestos de inserción laboral.

b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

c) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral según el modelo recogido en el Anexo XI de la correspondiente convocatoria así como las cantidades mensuales pagadas objeto de salario a los mismos.

d) Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

2. Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:

1. Anexo XI solo con lo trabajadores afectados por estas situaciones.

2. Copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.

Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico en su labor de acompañamiento y orientación de los trabajadores subvencionados en proceso de inserción, así como el modelo recogido en el Anexo XII de la correspondiente convocatoria.

C) Ayuda a la contratación de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción:

1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la justificación de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

b) Copia de la vida laboral del técnico contratado y/o mantenido a fecha de presentación de la justificación.

c) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

d) Relación de las cantidades pagadas por meses y cada uno de los trabajadores durante el período subvencionable, según el modelo recogido en el Anexo X de la correspondiente convocatoria.

e) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral según el modelo recogido en el Anexo XI de la correspondiente convocatoria así como las cantidades mensuales pagadas objeto de salario a los mismos.

f) Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

2. Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

g) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:

1. Anexo XI solo con lo trabajadores afectados por estas situaciones.

2. Copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.

Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por las empresas para la inserción laboral de los trabajadores subvencionados en proceso de inserción, así como el modelo recogido en el Anexo XII de la correspondiente convocatoria.

D) Ayuda a la contratación de técnicos de producción y comercialización:

1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la justificación de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

b) Copia de la vida laboral del técnico contratado y/o mantenido a fecha de presentación de la justificación.

c) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

d) Relación de las cantidades pagadas por meses y cada uno de los trabajadores durante el período subvencionable.

e) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral según el modelo recogido en el Anexo XI de la correspondiente convocatoria así como las cantidades mensuales pagadas objeto de salario a los mismos.

f) Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

2. Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

g) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar la siguiente documentación:

1. Anexo XI solo con lo trabajadores afectados por estas situaciones.

2. Copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, Copia de la liquidación realizada al trabajador.

La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo de los cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.

Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico de producción en la empresa de inserción, así como el modelo recogido en el Anexo XII de la correspondiente convocatoria.

E) Ayuda a la inversión fija afecta a su objeto social:

1. Tanto en el caso de haberse optado por la formula de anticipo a cuenta garantizado mediante aval o mediante la fórmula de pago sin aval, se concederá a los beneficiarios seis meses para ejecutar la realización del proyecto, plazo que contará a partir del cobro de la subvención. Finalizado el plazo anterior, se presentará en el plazo máximo de un mes la documentación recogida en el apartado 2 de este artículo.

2. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física de los elementos subvencionados.

b) Copia compulsada de las facturas de las inversiones realizadas.

c) Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores, mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

d) Copia de la póliza de seguro de la inversión subvencionada y último recibo pagado.

e) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

g) En su caso, respecto al empleo: Copia de los contratos de trabajo debidamente registrados, copia de alta de estos trabajadores en la Seguridad Social, vida laboral, VILEM, de la empresa a la fecha de justificación y último TC2.

F) Ayuda a la asistencia técnica:

1. Tanto en el caso de haberse optado por la formula de anticipo a cuenta garantizado mediante aval o mediante la fórmula de pago sin aval, se concederá a los beneficiarios seis meses para ejecutar la realización del proyecto, plazo que contará a partir del cobro de la subvención. Finalizado el plazo anterior, se presentará en el plazo máximo de un mes la documentación recogida en el apartado 2 de este artículo.

2. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe neto y bruto, IVA y ubicación física de los elementos subvencionados.

b) Copia compulsada de las facturas de las inversiones realizadas.

c) Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores, mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

d) Copia de la póliza de seguro de la inversión subvencionada y último recibo pagado.

e) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

(03/35.659/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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