Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091103-0066
Páginas: 0
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Por Orden 2933/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio), se modificaron parcialmente las bases reguladoras aprobadas por Orden 2250/2008, de 24 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de mayo de 2008), y se convocaron becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2009-2010. Segundo Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria, se publicó, con fecha 14 de septiembre de 2009, la relación provisional de admitidos y excluidos, estableciendo plazo para la subsanación de las solicitudes. Tercero Transcurrido el período de subsanación, la comisión de valoración, en reunión celebrada el 7 de octubre de 2009, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la mencionada Orden 2933/2009, proponer la concesión de ayuda a todas aquellas solicitudes que tuvieran una puntuación de 7 puntos o más. Por limitación presupuestaria se aplican los criterios de desempate previstos en el artículo 13.2 de la Orden de convocatoria, resultando beneficiarios, de entre los que han obtenido 7 puntos, los solicitantes con una renta familiar per cápita igual o inferior a 32.686,52 euros, así como otorgar la condición de no beneficiarios a todas aquellas solicitudes admitidas con 7 puntos y una renta familiar per cápita superior a 32.686,52 euros, así como a todas aquellas con una puntuación inferior. Cuarto Con fecha 7 de octubre de 2009, la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, elevó propuesta de resolución a la Consejera de Educación y a la Consejera de Familia y Asuntos Sociales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde conjuntamente a la Consejera de Educación y a la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden 2250/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Educación y de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, DISPONGO Primero Conceder las becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de educación infantil en el curso 2009-2010, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de la propuesta de resolución. Segundo Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, “No beneficiarios” todos los cuales han sido admitidos pero no han obtenido la puntuación de corte fijada en 7 puntos, o bien la han obtenido, pero su renta familiar per cápita supera el importe de 32.686,52 euros, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria. Tercero Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III “Excluidos” de la propuesta de resolución. Cuarto Los listados de beneficiarios, los de excluidos y los de no beneficiarios serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en las Oficinas de Información y de Atención al Ciudadano. Se obtendrá igualmente la información en Internet, a través de la página web www.madrid.org Quinto El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo a la partida 48390 del programa 507 “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Sexto El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de 11 cheques personalizados, que sumarán la cuantía total de la ayuda. El beneficiario deberá entregar los cheques mensualmente al centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización. En los cheques se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados. Los talonarios de cheques se entregarán a los interesados en las escuelas infantiles en las que se encuentren matriculados los beneficiarios. Séptimo La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora, excepto el importe correspondiente a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 10.7 de la citada Orden 2933/2009, el cual se realizará directamente desde la Consejería de Educación a las escuelas infantiles privadas titularidad de entidades públicas. Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 20 de octubre de 2009. La Consejera de Educación, La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ENGRACIA HIDALGO TENA (03/35.621/09) |