Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0191

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Duero

Comisaría de Aguas

NOTIFICACIÓN EDICTAL

Notificación edictal al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con fecha 9 de septiembre de 2009, esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha dictado la presente resolución:

Asunto: resolución de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Yeltes, en el término municipal de Sancti-Spíritus (Salamanca), con destino a riego, del que es titular don José María Bernaldo de Quirós Bustillo.

Número de expediente: 2665/2007-SA (Alberca-EPT-Revisión).

Examinado el expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Yeltes, en el término municipal de Sancti-Spíritus (Salamanca), con destino a riego, del que es titular don José María Bernaldo de Quirós Bustillo.

HECHOS

En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Yeltes:

— Número de registro general: 42834.

— Tomo: 26.

— Número de aprovechamiento: 70

— Número de inscripción: 1.

— Clase de aprovechamiento: 1 captación con destino a uso riego (8 hectáreas).

— Nombre del usuario: José María Bernaldo de Quirós Bustillo.

— Término municipal y provincia de la toma: Sancti-Spíritus (Salamanca).

— Caudal máximo concedido: 6,40 litros por segundo.

— Superficie regada: 8 hectáreas.

— Título del derecho: Prescripción por uso continuo durante más de veinte años acreditado mediante acta de notoriedad. Orden Dirección General: 29 de abril de 1964.

— Observaciones: segunda inscripción.

Esta Confederación ha comprobado que el citado aprovechamiento se encuentra en desuso por un período superior a tres años por causas imputables al interesado.

Por ello, se producen las circunstancias previstas en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, que señala: “el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular.

Conforme autoriza el artículo 163.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), los expedientes de extinción podrán iniciarse de oficio, ajustándose a las normas de este artículo, cualquiera que sea la causa de aquella.

En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Duero acordó iniciar expediente de extinción del derecho por caducidad con fecha 14 de diciembre de 2007 y de acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la acumulación de los actos de incoación, información pública y notificación al interesado (al carecerse de domicilio válido a efecto de notificaciones), dando cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992 y al artículo 165.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Duero acordó iniciar expediente de extinción del derecho por caducidad con fecha 10 de marzo de 2008, se remitió notificación personal al titular del mismo a fin de que en el plazo de quince días, formulara las alegaciones que en su defensa estimara oportuno, siendo devuelta por domicilio desconocido (como acredita el acuse de recibo de fecha 19 de marzo de 2008). Por dicho motivo, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la notificación por edictos mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 19 de mayo de 2008, número 118 y su exposición en el Ayuntamiento de Madrid.

Sometido el expediente a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2, en relación con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con inserción del anuncio correspondiente en el “Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca”, de fecha 23 de julio de 2008, número 140, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sancti-Spíritus, no se presentaron alegaciones.

Remitida a la Junta de Castilla y León copia de la documentación del expediente con fecha 2 de julio de 2008, a los efectos que establece el artículo 163.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se recibe informe relativo a este expediente de extinción.

El 17 de diciembre de 2008, se ha realizado una visita de reconocimiento del aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, con asistencia de don Cipriano Miguel Rentero como encargado del Ayuntamiento de Sancti-Spíritus y en representación del mismo, y sin asistencia del titular cuya citación se le notificó personalmente en fecha 25 de noviembre de 2008, siendo esta devuelta por motivo desconocido (como acredita el acuse de recibo de fecha 25 de noviembre de 2008).

En la referida visita se levantó acta y se pudo comprobar por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, que el aprovechamiento lleva más de tres años consecutivos sin explotación.

El trámite de vista del expediente se efectuó conforme el artículo 165.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siendo notificado al titular por medio de edicto publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca”, de fecha 17 de julio de 2009, número 135, y expuesto en los Ayuntamientos de Sancti-Spíritus y Madrid. Durante el mismo no se presentaron alegaciones.

El 21 de agosto de 2009 se remitió el expediente de extinción del derecho para su preceptivo informe a la Abogacía del Estado en Valladolid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece el procedimiento de extinción de derecho al uso privativo de las aguas por caducidad de la concesión de que se trata.

El Área de Régimen de Usuarios de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, informó con fecha 1 de julio de 2009, en el sentido de que el derecho al aprovechamiento, se encuentra incurso en caducidad por haber estado paralizada su explotación por tiempo superior a tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, a tenor de lo previsto en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

La Abogacía del Estado, en su informe emitido el 1 de septiembre de 2009, manifestó que examinada la documentación enviada, se informa favorablemente sobre la extinción del derecho de este aprovechamiento.

A la vista de lo expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 80 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, resuelve:

Primero.—Declarar la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, por caducidad de la concesión, por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos imputable al titular.

Segundo.—Cancelar la inscripción del mismo en el Libro de Aprovechamiento de Aguas Públicas.

De la presente resolución se dará traslado al Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, a los fines de cancelación de la inscripción en el Registro de Aguas, al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, a la Dirección Técnica, al G. Fluvial Sector SA-2 y al AMG mayor Zona 6 SA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella, puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo si lo desea presentar previamente recurso de reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes, contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presidente, PD (Resolución de 10 de enero de 2005, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero), el comisario de Aguas, PA, la Comisaria adjunta, Rosa Huertas González.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.—La jefe de Área de Régimen de Usuarios, María Concepción Valcárcel Liberal.

(02/10.935/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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