Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091023-0245

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.002 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Aseijas Muñoz, contra don Jesús Ruiz Casado, “Arquitectura, Ingeniería y Construcciones Ziur, Sociedad Limitada”, “Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y “Firme Arquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de julio de 2009.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Eva Aseijas Muñoz, contra don Jesús Ruiz Casado, “Arquitectura, Ingeniería y Construcciones Ziur, Sociedad Limitada”, “Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y “Firme Arquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, en materia de despido, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 13 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formulará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de presentar acta con sello original de conciliación previa o certificación acreditativa de haberlo intentado en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 2 de febrero de 2010, a las diez y diez horas en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto a los otrosíes interesados, por conforme, citando a las demandadas a fin de que comparezcan en el acto de juicio para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte, requiriendo a las demandadas a fin de que aporten la documentación solicitada por el actor para el acto de juicio, así como se oficie al Ayuntamiento de Getafe a fin de que aporte copia del expediente administrativo en el que conste la documentación aportada por la empresa “Firme Arquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, en el concurso administrativo que sirvió de base a la adjudicación el 20 de enero de 2009 a la empresa “Firme Arquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, del acuerdo marco para la posterior contratación de los servicios de redacción de proyectos, dirección facultativa y coordinación en materia de seguridad y salud de las obras municipales del Ayuntamiento de Getafe, especialmente en lo relativo a los trabajadores de la empresa “Firme Arquitectos, Sociedad Limitada Profesional”.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Arquitectura Ingeniería y Construcciones Ziur, Sociedad Limitada”, “Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y “Firme Arquitectos, Sociedad Limitada Profesional”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Firme Arquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.509/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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