Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091022-0200

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 63
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento ordinario número 679 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ricardo Echevarría Moleón, frente a la mercantil “Casalonga, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal, en su mérito:

1.  Debo condenar y condeno a la demandada “Casalonga, Sociedad Anónima”, en su calidad de vendedora y titular registral, a que proceda a otorgar a favor de don Ricardo Echevarría Moleón escritura pública de compraventa y segregación de la finca matriz del contrato privado firmado entre el demandante y la demanda de fecha 18 de abril de 1980 y referente a la parcela B-88-U, sita en el Camino del Aguacate, número 95, en la urbanización “Casalonga, Sociedad Anónima”, de Villar de Cañas (Cuenca), que es parte del resto de finca número 2.386 octuplicado, folio 24 del tomo 897, libro 26 del Ayuntamiento de Villar de Cañas, inscripción decimotercera, con una superficie de 2.856 metros cuadrados.

Todo ello en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de esta resolución, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así se otorgará judicialmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Sociedad Casalonga, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a la demandada.

En Madrid, a 30 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/11.554/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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