Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091021-0166

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 435 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jonay Francisco Perera Guerra, contra “Jerober Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido, se ha dictado la adjunta sentencia:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2009.—La ilustrísima señora doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez de lo social del número 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en nombre del Rey ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

Vistos los presentes autos de juicio seguidos ante este Juzgado de lo social número 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria con el número 435 de 2009, siendo partes: de una, y como demandante, don Jonay Francisco Perera Guerra, y de otra, y como demandados, la empresa “Jerober Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, “Ferroaluminio del Norte, Sociedad Limitada”, don Eduardo Rodríguez González, “Reno Majarts, Sociedad Limitada”, don Julio César de la Cuesta Bermúdez y Fondo de Garantía Salarial, versando el proceso sobre despido.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Jonay Francisco Perera Guerra, contra la empresa “Jerober Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 6 de marzo de 2009, condenando a esta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o que, alternativamente, le indemnice en la cantidad de 4.758,46 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 41,06 euros diarios.

Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar.

Se absuelve a “Ferroaluminio del Norte, Sociedad Limitada”, don Eduardo Rodríguez González, “Reno Majarts, Sociedad Limitada”, y don Julio César de la Cuesta Bermúdez de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a la demandada que la opción entre readmisión o indemnización deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a su notificación por escrito o por comparecencia ante este Juzgado, y que de no efectuarlo en dicho plazo de forma expresa se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo social, con sede en esta capital, y que deberán anunciar por ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1105/
3509/0000/65 abierta por este Juzgado de lo social número 6 en “Banesto”, la cantidad objeto de condena, número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25 euros en la cuenta “Depósitos” establecida por este Juzgado en “Banesto”, en la cuenta antes referenciada, indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Al propio tiempo, durante la sustanciación del recurso se atendrá al contenido del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto a la readmisión del trabajador.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Reno Majarts, Sociedad Limitada” y don Julio César de la Cuesta Bermúdez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.260/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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