Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091015-0120

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Pedro Salas Dorado, don Ángel Ruiz Carrillo, don Manuel Arroyo López, don Nikolay Eugeniev Tarengov, don Florencio Rojas Palomares, don Evgenii Nedeltchev Tarengov y don Toni Ivanchev Tochkov, contra la empresa “Asensio y Lladó, Sociedad Limitada”, herencia yacente de don Zacarías Asensio Murillo, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 14 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta de la anterior tasación pericial de los bienes muebles embargados.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Concepción del Brío Carretero.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.

Dada cuenta; se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Asensio y Lladó, Sociedad Limitada”, herencia yacente de don Zacarías Asensio Murillo, por el precio de su valoración, 10.000 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 24 de noviembre de 2009, a las diez y quince horas.

Anúnciese mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre y en plaza Castilla, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

Se advierte que:

1.o  En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o  Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2525/0000/64/
0005/09, o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o  El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o  Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o  Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o  Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o  Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o  De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes, o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a la notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asensio y Lladó, Sociedad Limitada”, herencia yacente de don Zacarís Asensio Murillo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.404/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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