Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-10-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091014-0194

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 15 de septiembre de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Berlín”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 15 septiembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Visto el escrito presentado el 28 de enero de 2009 por doña Ana María Martín Aguayo, como propietaria del local de hostelería denominado “Berlín”, sito en Getafe (Madrid), calle Doña Romera, número 5, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento por Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 8 de marzo de 2007, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con premio programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por don José Manuel Carrillo Vela y la empresa operadora “Nuevazar, Sociedad Limitada”, una autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Berlín”, ubicado en Getafe (Madrid), calle Doña Romera, número 5.

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de 9 de marzo de 2007.

Tercero

El 28 de enero de 2009 se presentó escrito por doña Ana María Martín Aguayo, como propietaria del local de hostelería denominado “Berlín”, en el que solicita sea revocada la autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida el 9 de marzo de 2007 al establecimiento de hostelería denominado “Berlín”, ubicado en Getafe (Madrid), calle Doña Romera, número 5, en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, según el cual, previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones reguladas en esta sección serán revocadas y deberá cesar en consecuencia la instalación de las máquinas en caso de haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

Cuarto

Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías a que se refiere el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, se ha presentado la siguiente documentación:

1.  Copia del documento nacional de identidad de doña Ana María Martín Aguayo, propietaria del establecimiento.

2.  Certificados de “Iberdrola” emitidos con fecha 3 de septiembre de 2008, 12 de noviembre de 2008 y 8 de enero de 2009, donde especifica la facturación del consumo entre las fechas: del 3 de julio de 2008 al 7 de enero de 2009, en el local sito en calle Doña Romera, número 5, de Getafe (Madrid), cuyo titular es don Críspulo Martín Martín, donde expresa que no había el consumo de electricidad durante ese período.

3.  Documento suscrito por doña Ana María Martín Aguayo en el que autoriza a don Críspulo Martín Martín a alquilar el local de su propiedad sito en Getafe (Madrid), calle Doña Romera, número 5, en su nombre, así como a realizar válidamente todos las gestiones relacionadas con dicho local.

4.  Declaración censal en el Modelo 036 donde consta la baja de don Críspulo Martín Martín en el epígrafe 861.2.

Quinto

Se ha solicitado al Área de Inspección de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en fecha 10 de febrero de 2009, inspección para que comprobasen si el establecimiento de hostelería sito en la calle Doña Romera, número 5, de Getafe (Madrid), se encontraba abierto y quien era el titular del mismo, facilitando sus datos personales y la fecha desde la que es titular y, en caso contrario, se preguntara en los comercios colindantes, identificando el nombre comercial y ubicación de los mismos, desde qué fecha se encontraba cerrado y sin actividad comercial.

Sexto

El informe relativo a la situación del establecimiento denominado “Berlín” se recibió en fecha 18 de febrero de 2009”, haciendo constar lo siguiente: “El local se encuentra cerrado al público; preguntado en los establecimientos colindantes desde cuando se encuentra cerrado, se obtuvieron las siguientes respuestas:

— En la autoescuela “Gestasur”, sita en calle Doña Romera, número 7, informan de que se encuentra cerrado desde “mayo o julio del año pasado, no lo sé exactamente”.

— En la carnicería “Alonso Hermanos, Sociedad Limitada”, sita en la calle Doña Romera, número 6, manifiestan que se encuentra cerrado desde “antes del verano”.

— En el establecimiento de hostelería denominado “Nilo”, sito en la calle Doña Romera, número 6, manifiestan que se encuentra cerrado desde hace “un año, fácil”.

— En el estudio de fotografía “ML Fotógrafos”, sito en la calle Doña Romera, número 6, comunican que se encuentra cerrado desde hace “un año o dos, pero no me hagas mucho caso, quien mejor lo sabe es doña Eva del bar Nilo”

— En la Administración de Loterías y Apuestas del Estado denominada “El Trébol”, sita en la calle Doña Romera, número 8, informan de que se encuentra cerrado “un año o más, sí puede ser”.

Séptimo

Recibida la solicitud de revocación junto con la documentación aportada para su Resolución, fue requerido el propietario del local en fecha 3 de marzo de 2009, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que aportara certificado del Ayuntamiento que acreditara que el local objeto de la solicitud de revocación había permanecido cerrado más de nueve meses, así como nota simple del Registro de la Propiedad de dicho establecimiento, plazo establecido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Requerimiento que fue completado dentro del plazo legalmente establecido.

Octavo

El día 27 de marzo de 2009 se acordó el inicio de procedimiento de revocación de la autorización concedida el 9 de marzo de 2007, conjuntamente a don José Manuel Carrillo Vela, titular del establecimiento, y a la empresa operadora “Nuevazar, Sociedad Limitada”, concediendo un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que estimen conveniente.

Duodécimo

La anterior comunicación fue notificada:

— A doña Ana María Martín Aguado, propietaria del establecimiento, el día 8 de abril de 2009.

— A la empresa operadora “Nuevazar, Sociedad Limitada”, como cotitular de la autorización concedida, el 6 de abril de 2009.

— A don José Manuel Carrillo Vela, como cotitular de la autorización concedida, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad de notificación por ser desconocido su domicilio, mediante publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha de 26 de junio de 2009.

No consta que hayan sido presentadas alegaciones.

Decimotercero

De los documentos aportados y especialmente de la inspección realizada el día 12 de febrero de 2009, se desprende que el citado establecimiento lleva cerrado más de nueve meses, es decir, durante un período de tiempo superior al que se contempla en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.  El artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento, y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

II.  El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

III.  El artículo 84, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar a propuesta de Resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes y que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Vistos los artículos 17, 19 y 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, de la Consejería de Hacienda, la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo; el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Revocar la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Berlín”, ubicado en Getafe (Madrid), calle Doña Romera, número 5, solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 20.293-MA, de la que es titular “Nuevazar, Sociedad Limitada”, y por don José Manuel Carrillo Vela, como titular arrendaticio de dicho establecimiento, y concedida por Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 20 de julio de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(03/32.349/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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