Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-10-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091013-0013

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

3383 RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2009, por la que se hace público acuerdo relativo a la Primera Modificación Puntual del Plan de Sectorización y de la Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de La Carpetania, segunda fase”, en el término municipal de Getafe, promovido por “Arpegio, Sociedad Anónima” (Ac. 134/09).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, examinó el expediente relativo a la Primera Modificación Puntual del Plan de Sectorización y de la Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de La Carpetania, segunda fase”, en el término de Getafe, promovido por “Arpegio, Sociedad Anónima”, adoptando acuerdo del siguiente tenor literal:

«En virtud del contenido del informe técnico jurídico, de fecha 25 de junio de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el ­expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,

ACORDÓ

Primero

Aprobar el Avance del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de La Carpetania, segunda fase”, del término municipal de Getafe (Madrid), con las condiciones señaladas en el informe de Impacto Territorial emitido por el Consejo de Gobierno de Madrid el 25 de junio de 2009.

Segundo

Aprobar inicialmente la Primera Modificación Puntual del Plan de Sectorización y de la Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de La Carpetania, segunda fase”, del término municipal de Getafe (Madrid).

Tercero

Iniciar el trámite de información pública de la Modificación Puntual por un período de un mes, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Cuarto

Requerir Informe, concediendo el mismo plazo de un mes para su emisión, a los siguientes organismos y compañías afectadas:

— Consorcio Regional de Transportes.

— Red Eléctrica de España.

— Administradores de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Quinto

Dar traslado del expediente de Modificación del Plan de Sectorización al Ayuntamiento de Getafe, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de un mes.

Sexto

Reintegrar al Ayuntamiento de Getafe el pleno ejercicio de las competencias municipales delegadas “relativas a formulación, redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamientos, gestión y ejecución urbanística que sean precisos para el desarrollo de la actuación conjunta en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid”.

Séptimo

Ofrecer al Ayuntamiento de Getafe la colaboración que sea precisa por parte de la Comunidad de Madrid para la puesta a disposición de los expedientes administrativos en tramitación siguientes: Proyecto de Urbanización del Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania”, segunda fase, en el término municipal de Getafe (Madrid), y Primera Modificación del Plan de Sectorización y de la Ordenación Pormenorizada del Parque Empresarial de La Carpetania (segunda fase).»

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, en cumplimiento de la normativa vigente, podrá ser examinado, por un período de un mes, en los locales de la Comisión de Urbanismo de Madrid, sitos en el Negociado de Información Urbanística, calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de Información Pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 17 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(01/3.950/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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