Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
12-10-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091012-0164

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 852 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lourdes Fernández Fernández, doña María Fernández Muñoz, don Juan José Aguilar Parra, doña Ana María Sánchez Benavente, don Víctor Manuel Martín Valenzuela, doña Isabel Gutiérrez Ruiz, don Jorge Márquez Ayllón, doña Josefina Ortiz de la Torre, doña Patricia Sande López, doña Rosario Pacín Ramos, doña María del Carmen Gallego Cazorla, doña Almudena Ruiz Calvo, doña Piedad Dorado Rosell, doña Francisca García Machuca, doña Aurelia Nieves Mejía, doña Rosario Flores Oliver, doña Cristina Gutiérrez Vallejo, doña Gregoria Jiménez Mesa, doña Hilaria Cano Álvarez, doña Marta Hernández López, doña María del Carmen Cisneros Velasco, doña Rocio Calvente López, doña Lesly Judith Martínez Motiño, doña María Jesús Aguilar López, don José Antonio Merchán Ramírez y doña María Mercedes Damiano López, contra la empresa “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 24 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 20 de septiembre de 2010, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega al demandado y a la interesada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si los demandantes, citados en forma, no compareciesen ni alegasen justa causa que motive la suspensión del juicio, se les tendrá por desistidos de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.

En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a la empresa demandada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, sirviendo de notificación y requerimiento.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presente en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles a 15 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.022/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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