Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091010-0172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE ALBACETE

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 567 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa Puñal Cabañero, contra las empresas “Castelo Shoes Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Planitoi Importación y Exportación, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Propuesta de providencia de la secretaria judicial, doña María Isabel Sánchez Gil.—En Albacete, a 10 de julio de 2009.

El anterior escrito y documento presentado por el letrado don Andrés Gómez Beteta, en nombre y representación de la demandante, únase a los autos de su razón. Subsanando que ha sido el efecto apreciado, se admite a trámite la demanda presentada. Se cita a las partes a los actos de juicio y, en su caso, al previo de conciliación que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en Albacete, calle Tinte, número 3, tercera planta, el día 17 de diciembre de 2009, a las once horas de su mañana.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a las demandadas. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si la demandante, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

En cuanto a los otrosíes: a lo solicitado en el primero, como se pide, requiriéndose por la presente a las empresas demandadas para que aporten al acto de juicio cuanto interesa la parte actora como prueba documental, librándose las oportunas cédulas, comprensivas de los requisitos legales para el interrogatorio de los representantes legales de las demandadas, teniéndose por hechas las manifestaciones en él contenidas en cuanto a la testifical. Se tienen hechas en forma las manifestaciones contenidas en el segundo.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Castelo Shoes Ibérica, Sociedad Limitada”, y a “Planitoi Importación y Exportación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 15 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.889/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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