Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-10-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091009-0019

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza Reguladora de las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid, que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y la ordenanza que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Reguladora de las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las escuelas municipales de música y danza otorgan la oportunidad a todas las personas, a partir de cuatro años y sin límite de edad, de acceder a una enseñanza artística de calidad, no profesional, y cuyo principal objetivo es la formación de aficionados y el disfrute de la música y la danza en cualquiera de sus manifestaciones.

Todo esto se enmarca en el derecho de todas las personas a la educación, promoviendo también la participación en la vida cultural y artística de la ciudad.

Las escuelas municipales de música y danza no solo fomentan desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música y la danza, sino que también orientan a las enseñanzas profesionales a aquellos alumnos con las aptitudes necesarias para ello.

El incremento paulatino de escuelas en el municipio con el consiguiente aumento del número de alumnos y profesores, la atención a colectivos con necesidades educativas especiales, la proyección de las agrupaciones de las escuelas e intercentros al exterior, aconsejan la aprobación de una ordenanza como instrumento básico para la organización y funcionamiento de las escuelas.

El marco jurídico sobre el que se apoya esta ordenanza viene constituido por:

— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pú-
blico.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden 30 de julio de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza.

— Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Las escuelas municipales de música y danza son un servicio público docente gestionado de forma indirecta según el acuerdo plenario de 31 de octubre de 2006.

A tales efectos y de conformidad con el artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público, el objeto de esta ordenanza es la regulación del régimen jurídico básico del servicio.

La ordenanza se estructura en cinco títulos: I, Disposiciones generales; II, Estructura de las enseñanzas; III, Proceso de admisión y matriculación; IV, Derechos y deberes de los alumnos y padres, y V, Régimen disciplinario, con treinta y tres artículos y dos disposiciones finales.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen jurídico básico del servicio prestado a través de las escuelas municipales de música y danza del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 2.  Definición y normativa.—1.  Estas enseñanzas se regulan por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; por la Orden de 30 de julio de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, y por la presente ordenanza.

2.  Las escuelas municipales de música y danza son centros de enseñanza de régimen especial cuya finalidad es ofrecer una formación práctica dirigida a aficionados de cualquier edad y, en su caso, orientar a estudios profesionales.

3.  La formación que ofrecen no conduce a la obtención de títulos con validez académica o profesional.

4.  Las escuelas municipales de música y danza, como centros de enseñanza, dispondrán de un reglamento de régimen interior.

Art. 3.  Régimen jurídico.—1.  Las escuelas municipales de música y danza son un servicio público del Ayuntamiento de Madrid, gestionado de forma indirecta mediante concesión administrativa.

2.  La concesión administrativa de las escuelas municipales de música y danza se regirá por la legislación vigente en la materia, por lo establecido en esta ordenanza que constituye la regulación del servicio exigida por el artículo 116 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por las disposiciones específicas que en cada caso concreto se contengan en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares de la concesión.

TÍTULO II

Estructura de las enseñanzas

Art. 4.  Características generales.—1.  La formación que se imparte en las escuelas de música y danza está distribuida en tres etapas.

2.  Una vez finalizada esta formación los alumnos pueden permanecer en la escuela a través de su participación en las agrupaciones vocales, instrumentales y de danza del centro por tiempo indefinido.

Art. 5.  Estudios de música.—Comprenderá las siguientes asignaturas por etapa y ciclo:

1.  Primera etapa. Música y movimiento.

Dirigida a niños entre cuatro y siete años, consta de cuatro cursos divididos en dos ciclos de dos cursos cada uno.

— Ciclo 1.  Iniciación musical.

— Ciclo 2.  Formación básica.

2.  Segunda etapa. A partir de ocho años.

— Formación musical.

— Formación instrumental.

3.  Tercera etapa.

— Formación musical.

— Formación instrumental.

— Agrupación, con grupos de alumnos en función del tipo de agrupación.

Art. 6.  Estudios de danza.—Comprenderá las siguientes asignaturas por etapa y ciclo:

1.  Primera etapa. Música y movimiento.

Dirigida a niños entre cuatro y siete años, consta de cuatro cursos divididos en dos ciclos de dos cursos cada uno.

— Ciclo 1.  Iniciación musical.

— Ciclo 2.  Formación básica para la danza.

2.  Segunda etapa. A partir de ocho años.

— Formación musical.

— Danza

3.  Tercera etapa.

— Formación musical (asignatura no obligatoria).

— Danza.

— Agrupación de danza, con grupos en función del tipo de agrupación.

TÍTULO III

Proceso de admisión y matriculación

Art. 7.  Admisión y oferta de plazas.—1.  Anualmente, por decreto del titular responsable del área competente, se aprobará la convocatoria de admisión y apertura del plazo de matrícula ordinario o extraordinario, con indicación del número de plazas vacantes.

2.  La referida convocatoria de admisión, apertura del plazo de matrícula y la oferta de plazas vacantes se publicará en la página web del Ayuntamiento y en todas las escuelas municipales de música y danza.

Art. 8.  Requisitos y condiciones.—Los solicitantes deberán:

1.  Estar empadronados en el municipio de Madrid.

2.  Haber cumplido cuatro años antes del 31 de diciembre del curso escolar en que se solicita la plaza.

3.  No estar matriculados de música o danza en centros de enseñanza reglada.

4.  Presentar una sola instancia por persona y en una única escuela. De existir más de una instancia por solicitante, quedarán automáticamente anuladas todas a los efectos de posible admisión.

5.  Solo podrá cursarse una especialidad instrumental o de
danza.

Art. 9.  Solicitudes de ingreso.—1.  Las solicitudes de ingreso estarán a disposición de los interesados en las escuelas y en la página web del Ayuntamiento.

2.  Las solicitudes se presentarán en la secretaría de la escuela elegida. Dicha presentación de las solicitudes no supondrá, en ningún caso, la admisión automática.

3.  Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes se publicará la relación de solicitantes en las escuelas y en la página web del Ayuntamiento de Madrid, asignando un número a cada uno de ellos.

Art. 10.  Admisión.—El orden para acceder al proceso de formalización de matrícula será establecido mediante sorteo público, cuyos resultados serán publicados en las escuelas y en la página web del Ayuntamiento.

Art. 11.  Matriculación.—1.  En las escuelas y en la página web del Ayuntamiento se publicará la fecha y hora para formar parte del proceso de formalización de matrícula.

2.  Los aspirantes a cada escuela irán optando a las plazas vacantes hasta que estas se cubran. Los solicitantes que no hayan obtenido plaza pasarán a la lista de espera en el mismo orden que el que obtuvieron en el sorteo público. La lista de espera tendrá vigencia hasta la finalización del segundo trimestre del curso.

3.  El solicitante que no se presente en los días fijados para la formalización de la matrícula se considerará no presentado y quedará excluido del proceso.

4.  Los solicitantes que hayan obtenido plaza deberán presentar la documentación señalada en el artículo siguiente en el plazo de tres días hábiles a partir de la confirmación de la plaza.

Art. 12.  Documentación.—1.  La documentación a aportar para la formalización de matrícula será la siguiente:

— Una fotografía tamaño carné.

— Partida de nacimiento o fotocopia del libro de familia para los menores de catorce años y fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal para los mayores de catorce años, y en el caso de familias numerosas, fotocopia del título de familia numerosa.

— Datos bancarios (banco, caja, sucursal, número de cuenta y titular).

— Resguardo de ingreso de la primera mensualidad.

— Si tiene conocimientos musicales o de danza deberá aportar documentación que lo acredite.

2.  Se entenderá que el solicitante que no presente la documentación en el plazo fijado desiste de la plaza, quedando excluido de todo el proceso.

Art. 13.  Condiciones de la oferta.—1.  En la etapa de música y movimiento se accede a los cuatro cursos en función de la edad de los alumnos.

2.  A partir de ocho años y sin límite de edad, los alumnos que no tengan conocimientos de música y danza se integrarán en el primer curso de la segunda etapa. En caso de tener conocimientos previos se integrarán en el curso correspondiente a los mismos.

3.  Los agrupamientos, a partir de ocho años, se organizarán atendiendo al nivel de enseñanza, la asignatura elegida y la edad del alumno.

4.  Los horarios de las clases se asignarán por el equipo directivo de cada escuela.

5.  Las escuelas de música y danza tendrán horario de tarde, de lunes a viernes.

Art. 14.  Dispensa de asistencia.—Los servicios del Ayuntamiento de Madrid competentes en materia de enseñanzas artísticas podrán conceder dispensa de asistencia, con reserva de plaza, por un período máximo de un curso escolar, por causa justificada, previo informe del director de la escuela.

Art. 15.  Calendario escolar.—Las escuelas de música y danza seguirán el calendario escolar que determinen los servicios del Ayuntamiento de Madrid competentes en materia de enseñanzas artísticas.

Art. 16.  Cuotas de escolaridad.—1.  Los precios de las escuelas de música y danza serán fijados por el Ayuntamiento de Madrid y serán abonados por los usuarios mensualmente a través de domiciliación bancaria.

2.  Las familias numerosas se podrán acoger a las bonificaciones en las cuotas de escolaridad, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

3.  La falta de abono de dos o más mensualidades consecutivas o alternas en un mismo curso académico supondrá la renuncia a la plaza y su reserva.

A tales efectos se comunicará por escrito a los interesados, y si en el plazo de quince días naturales no se produce el abono, automáticamente se dará de baja en la escuela.

TÍTULO IV

Derechos y deberes de los alumnos y padres

Art. 17.  Derechos y deberes del alumnado.—Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad.

Art. 18.  Derechos de los alumnos.—Son derechos de los alumnos los siguientes:

a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en el plan de estudios de la escuela.

b) Solicitar sesión de tutoría en el horario previsto para ello.

c) Ser evaluados en su rendimiento con plena objetividad.

d) Ser informados sobre los sistemas y criterios de evaluación por los profesores.

e) Solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje. En caso de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con las calificaciones finales, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión.

f) Utilizar las instalaciones de la escuela con las limitaciones derivadas de la programación, de actividades escolares y extraescolares y con las debidas precauciones, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

g) Participar en el funcionamiento y en la vida de la escuela.

h) Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.

i) Desarrollar su actividad en la escuela en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Art. 19.  Deberes de los alumnos.—Son deberes de los alumnos los siguientes:

a) Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo del plan de estudios, manteniendo la debida aplicación.

b) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la escuela.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compa-
ñeros.

e) Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración.

f) No abandonar la escuela durante las horas lectivas, en caso de alumnos menores de edad, salvo permiso expreso de padres o tutores.

g) Respetar el proyecto educativo y el carácter propio de la escuela, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Participar en la vida y funcionamiento de la escuela.

i) Participar en los conciertos y actividades públicas de la escuela. Un cierto número de estas actividades forman parte íntegramente de la enseñanza. La falta de asistencia será considerada como si faltara a una clase.

j) Asistir a todos los ensayos y a las actuaciones correspondientes, salvo causa justificada.

k) Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones de la escuela, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

l) Los usuarios deberán, en todo momento, hacer buen uso tanto de las instalaciones como del mobiliario y material de la escuela.

m) El abono mensual de los precios correspondientes.

Art. 20.  Derechos de los padres o representantes legales.—Son derechos de los padres los siguientes:

a) Recibir información y orientación sobre el rendimiento académico de sus hijos.

b) Ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos.

c) Ser informados de las posibles anomalías de conducta, que requieran una acción conjunta.

d) Ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.

e) Dirigirse al profesor correspondiente en el horario establecido para ello y previa citación.

Art. 21.  Deberes de los padres o representantes legales.—Son deberes de los padres los siguientes:

a) Tratar con respeto y consideración a los profesores, personal no docente y alumnos.

b) Acudir a cuantas citaciones se les cursen por la dirección de la escuela y profesores.

c) No interferir en la labor de los profesores, respetando las normas relativas, tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro de la escuela.

d) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen la escuela.

e) Recoger a los menores de edad a la finalización de las clases.

TÍTULO V

Régimen disciplinario

Art. 22.  Amonestaciones.—Los profesores, en el ejercicio de sus funciones docentes, podrán efectuar las amonestaciones orales privadas que estimen pertinentes y los correspondientes apercibimientos a aquel alumno que por su actitud entorpezca o dificulte el buen funcionamiento de la clase, sin que ello pueda considerarse una sanción ni tipificarse como infracción administrativa.

Art. 23.  Régimen general.—1.  Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos o conductas distintas de las tipificadas como faltas en la presente ordenanza.

2.  La imposición de las sanciones previstas en la presente ordenanza deberá ser proporcional a las faltas cometidas y tendrá como objetivo último contribuir a la mejora del proceso educativo de los alumnos.

3.  Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones deberán tener en cuenta la edad de los alumnos y el nivel escolar en que se encuentran.

Art. 24.  Régimen jurídico sancionador.—1.  El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza y con carácter supletorio por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora para la Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.  No podrán imponerse sanciones por faltas graves y muy graves sin la tramitación del correspondiente expediente sancionador. Cuando se trate de alumnos menores de edad, se pondrá en conocimiento de sus padres o tutores.

Art. 25.  Procedimiento sancionador.—1.  La incoación del expediente por hechos que puedan constituir falta grave o muy grave será acordada por el órgano competente en materia sancionadora a instancia del director de cada escuela.

2.  La instrucción del expediente se llevará a cabo por un funcionario de los servicios del Ayuntamiento de Madrid con competencia en materia de enseñanzas artísticas.

3.  El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales, podrán recusar al instructor en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

4.  Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento, en cualquier momento de su instrucción, podrán adoptarse por el órgano competente las medidas provisionales que se consideren oportunas, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia a la escuela o el cambio provisional de grupo del alumno.

5.  Iniciado el expediente se dará audiencia al alumno, y si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, comunicándole, en todo caso, las conductas que se le imputan y la propuesta de sanción que se eleve al órgano competente para su resolución.

6.  La resolución, que en todo caso deberá ser motivada, deberá contener los hechos que se le imputan al alumno, los fundamentos jurídicos en que se basa la imposición de la sanción, las circunstancias atenuantes o agravantes, en su caso, y el contenido de la sanción, con expresión de la fecha a partir de la cual esta produce sus efectos.

7.  La resolución se notificará de modo fehaciente al interesado o a sus representantes legales.

8.  Contra dicha resolución el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Art. 26.  Potestad sancionadora y órganos competentes.—La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en la presente ordenanza corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid u órgano en que delegue o desconcentre dicha competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1.k) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Art. 27.  Faltas graves y muy graves.—1.  Son faltas graves:

a) Las faltas de asistencia a clase en un número de cinco al trimestre, que no estén justificadas.

b) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades de la escuela.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.

d) Los daños causados en las instalaciones, material de la escuela o en los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

e) Los actos individuales o colectivos que alteren el normal desarrollo de las actividades de la escuela.

f) El incumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos y la dirección de la escuela.

2.  Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b) El acoso físico o psicológico a los compañeros.

c) La sustracción de bienes de la escuela o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

d) La falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) El uso, la incitación al mismo o la introducción en la escuela de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

f) Los daños graves causados por uso indebido en los locales, mobiliario, material y documentos de la escuela, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la comunidad educativa.

g) Los actos individuales o colectivos que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades de la escuela.

h) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

Art. 28.  Imposición de sanciones.—Por faltas graves:

1.  Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares de la escuela, como máximo durante todo el curso escolar en el que se produzca la falta.

2.  Cambio de grupo del alumno.

3.  Privación de asistencia a la escuela por un período de uno a siete días lectivos, sin que esto comporte la pérdida de la evaluación continua.

4.  Realización de tareas que cooperen a la reparación en horario no lectivo del deterioro o de los daños causados.

Por faltas muy graves:

1.  Privación de asistencia a la escuela por un período superior a siete días lectivos e inferior a un mes, sin que ello comporte la pérdida de la evaluación continua.

2.  Restauración íntegra de los bienes que hayan sido deteriorados y asunción de los costos que de la misma se deriven.

3.  Pérdida del derecho a la reserva de plaza para el curso siguiente, debiendo superar el correspondiente proceso de admisión si quisieran continuar sus estudios en la escuela.

4.  Inhabilitación definitiva para cursar estudios en la escuela.

Art. 29.  Graduación de la sanción.—1.  Se consideran circunstancias atenuantes:

a) El espontáneo reconocimiento de la falta.

b) No haber sido sancionado con anterioridad con resolución administrativa firme, en vía administrativa, por las faltas tipificadas en esta ordenanza.

c) En el caso de que existieran daños en los bienes muebles o inmuebles, su reparación fuera del horario lectivo, antes de recaer la resolución del expediente.

d) La petición pública de excusas, en los casos de indisciplina que conlleven una alteración del normal desarrollo de las actividades de la escuela o del aula donde se encuentra el alumno infractor.

e) No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado.

2.  Se consideran circunstancias agravantes:

a) La comisión de una falta tipificada en el artículo 27 de la ordenanza que se realice contra los alumnos en quienes concurran alguna o varias de las siguientes circunstancias: que sean menores de edad, que presenten algún grado de discapacidad física o psíquica, o que se hayan incorporado recientemente a la escuela.

b) La premeditación o acuerdo previo.

La concurrencia de una o más circunstancias agravantes o atenuantes será tenida en cuenta en la resolución del expediente a los efectos de elevar o disminuir la graduación de la sanción.

Art. 30.  Aplicación fuera del recinto escolar.—La comisión de la falta fuera del recinto escolar no será óbice para la aplicación de la presente ordenanza cuando esta se efectúe durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares programadas por la escuela. Asimismo, resultará de aplicación siempre que se constate la existencia de una relación de causa-efecto con la actividad
escolar.

Art. 31.  Anotación de las sanciones.—De las sanciones impuestas por la comisión de faltas graves o muy graves se dejará constancia en el expediente académico individual del alumno.

Art. 32.  Cancelación.—1.  La cancelación de las anotaciones sobre sanciones existentes en el expediente académico individual del alumno podrá efectuarse de oficio por el órgano competente o a instancia del profesor, del alumno o de sus representantes legales.

2.  Para obtener la cancelación será en todo caso necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el alumno haya cumplido la sanción impuesta.

b) Que desde el cumplimiento de la sanción impuesta al alumno haya transcurrido el plazo de seis meses para las faltas graves y un año para las faltas muy graves.

c) Que el alumno, durante los plazos señalados en el párrafo anterior, no hubiese cometido una nueva infracción constitutiva de falta.

3.  La solicitud de cancelación se formalizará por escrito ante los servicios del Ayuntamiento de Madrid con competencia en materia de enseñanzas artísticas, quienes recabarán de la dirección de la escuela la elaboración de un informe sobre el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado anterior. Recibido el informe, con carácter previo a la resolución, se dará audiencia al interesado.

4.  La cancelación corresponderá a la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas artísticas.

Art. 33.  Prescripción de infracciones y sanciones.—1.  Las infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis meses.

2.  Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán al año y las graves a los seis meses.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3.e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 25 de septiembre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/31.524/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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