Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-10-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0257

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de agosto de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2420/2009, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 426.6/09, interpuesto por don Rafael Mazquiarán Rodríguez, contra la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2420/2009, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Mazquiarán Rodríguez contra la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Mazquiarán Rodríguez, contra la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente de ayuda económica AV-1160.6/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Rafael Mazquiarán Rodríguez solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda con protección pública, sita en la venida Pilar Miró, número 80, piso 5, puerta B, de Rivas-Vaciamadrid. Instruido el oportuno expediente, se consideró que la vivienda superaba la superficie máxima permitida, de conformidad con el artículo 22.3.b) del Decreto 11/2001, de 25 de enero. En consecuencia, con fecha 16 de febrero de 2009, mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, se denegó la ayuda solicitada.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Rafael Mazquiarán Rodríguez, interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 22.3.b) del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y el régimen jurídico para el período 2001-2004, establece que para que los promotores individuales para uso propio, adquirentes y adjudicatarios de viviendas con protección pública obtengan subvención, será necesario que la vivienda tenga una superficie construida que no exceda de 110 o 150 metros cuadrados si, en este último caso, está destinada a familia numerosa.

En el presente supuesto, nos encontramos ante una solicitud de una familia que no está en la categoría de numerosa y según consta en la escritura de compraventa, de fecha 2 de marzo de 2007, la vivienda y anejos inseparables tienen una superficie construida superior a 110 metros cuadrados, por lo que supera el límite máximo establecido en el citado Decreto 11/2001, de 25 de enero, que es 110 metros cuadrados.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone desestimar el recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar, el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Mazquiarán Rodríguez contra la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación , dictada en el expediente de ayuda económica AV-1160.6/2008.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de agosto de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/31.693/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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