Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-10-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0054

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 15 de septiembre de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2350/2009, de 16 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Ángeles de la Cruz Burgos, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 10 de enero de 2006.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2350/2009, de 16 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Ángeles de la Cruz Burgos, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 10 de enero de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica AV-1848.7/2004, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Ángeles de la Cruz Burgos, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 10 de enero de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica AV-1848.7/2004, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Ángeles de la Cruz Burgos solicitó ayuda económica para arrendamiento de la vivienda protegida sita en la calle Oligisto, número 19, escalera 0, piso cuarto, letra C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se consideró que el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, no contempla entre las formas de financiación cualificada de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, las ayudas económicas a los arrendatarios de dichas viviendas. En consecuencia, con fecha 10 de enero de 2006, mediante Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se denegó la ayuda solicitada.

Segundo

Contra dicha Resolución, doña Ángeles de la Cruz Burgos interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto ­corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La disposición adicional primera de la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se modifica parcialmente la Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora de las bases para la concesión de la financiación cualificada a la vivienda de protección pública y a la rehabilitación con protección pública prevista en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, establece que el promotor de VPP que haya solicitado u obtenido calificación provisional al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero, con posterioridad al 17 de abril de 2002, podrá solicitar que se le conceda, o bien la financiación cualificada prevista en el propio Decreto 11/2001, de 25 de enero, o bien la prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, si todas las viviendas que integran la promoción cumplen los parámetros que, en cuanto a superficies útiles y precios máximos de venta o renta, se establecen en dicho Real Decreto.

En el presente supuesto, reconocido el derecho a la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al promotor de VPP los adquirentes tras el otorgamiento de la calificación definitiva sólo podrán obtener la financiación prevista para los mismos en el mencionado Real Decreto, que no prevé el otorgamiento de ayudas económicas al arrendamiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda por el que se propone desestimar el recurso interpuesto

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Ángeles de la Cruz Burgos, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 10 de enero de 2006, dictada en el expediente AV-1848.7/2004.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/31.695/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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