Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091005-0020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Finch García, don Dixon Oswaldo Jungal Guerrero, don Miguel Eduardo Plazas Bencardino y doña Caterina Ontañón Malmonge, contra las empresas “Centro de Coordinación y Servicios, Sociedad Limitada”, y “E7 Arquitectura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva:

Acuerdo la admisión de la prueba solicitada y a tal efecto ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “E7 Arquitectura, Sociedad Limitada”, y “Kaprun Edificios Industriales”, para tal fin, se hace saber que en el interrogatorio habrá de responderse del incidente de ejecución, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado, o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Se admite y declara pertinente la prueba documental propuesta, requiriéndose a las demandadas para que aporten la documentación indicada en el epígrafe. En cuanto a la testifical, cítese al testigo propuesto.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer ante ese Juzgado recurso de reposición en el plazo de cinco días, a contar del día siguiente a la notificación de la presente, salvo lo relativo, en su caso, a la inadmisión de prueba solicitada, contra la que no cabe recurso alguno, en base a o establecido en los artículos 283 (apartados 1 y 2) y 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, salvo que acredite su relevancia para la decisión judicial.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña Pilar Varas García.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Centro de Coordinación y Servicios, Sociedad Limitada”, y “E7 Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.932/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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