Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-10-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091005-0337

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 16 de julio de 2009 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede la ampliación del plazo otorgado a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC) como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, para el cumplimiento de la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 30 de noviembre de 2007 se otorgó mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC) la designación como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

Segundo

En dicha Resolución se establecía que la designación sería provisional, durante un año, hasta que dicho organismo obtuviera el certificado de acreditación para el procedimiento de evaluación de conformidad solicitado, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Tercero

Con fecha 15 de enero de 2009 se otorgó mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas prórroga de la designación de la Fundación para el Fomento y la Innovación Industrial a través del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC) como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre para cumplir con los requisitos estipulados en la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico. Esta nueva prórroga extendía la validez de la designación hasta el 15 de julio de 2009.

Cuarto

Con fecha 1 de junio de 2009 don Mariano Ruiz González, en nombre y representación del Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos (LACAINAC), con domicilio en carretera de Valencia, kilómetro 7, 28031 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud para la prórroga de la designación como organismo de control metrológico para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F (declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto) de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre.

Quinto

El Laboratorio de Calibración de Instrumentos Acústicos ­(LACAINAC) se encuentra en proceso de acreditación como organismo de control para la ejecución del procedimiento de evaluación de la conformidad denominado módulo F de los instrumentos mencionados anteriormente y durante el período de designación, el organismo de control ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas, dando sobradas muestras de capacidad técnica y humana para actuar dentro del campo de la metrología legal.

Sexto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y organismos de control metrológico, establecen los requisitos que han de cumplir los organismos de control metrológico para ser designados, junto la forma de evaluar este cumplimiento, así como los módulos utilizados para la evaluación de la conformidad y su desarrollo.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Ampliar el plazo de designación provisional concedido en las Resoluciones de 30 de noviembre de 2007 y de 15 de enero de 2009 anteriormente citadas hasta el 31 de diciembre de 2009, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y organismos de control metrológico.

Segundo

Continúan vigentes el resto de prescripciones recogidas en la Resolución de designación original de fecha 30 de noviembre de 2007.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 16 de julio de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/9.730/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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