Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-10-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091005-0328

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE BURGOS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 657 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Martínez Rodríguez, contra las empresas “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bagés, Sociedad Limitada”, “Promociones Espí-5, Sociedad Limitada” , y “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

Sentencia número 405 de 2009

En Burgos, a 15 de septiembre de 2009.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Daniel Martínez Rodríguez, que comparece representado por el letrado don Ángel Marquina Ruiz de la Peña, y de otra, como demandadas, “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bagés, Sociedad Limitada”, “Promociones Espí-5, Sociedad Limitada”, y “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, todas ellas que no comparecen. Igualmente, fue citado el Fondo de Garantía Salarial, que compareció representado por el letrado don Rafael Santamaría Vicario, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por don Daniel Martínez Rodríguez, contra “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bagés, Sociedad Limitada”, “Promociones Espí-5, Sociedad 
Limitada”, y “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, así como la extinción de la relación laboral que une a las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando a “Gelocar, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración y a que abone al actor 3.823,88 euros en concepto de indemnización y 3.399,09 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5 de junio de 2009) hasta la fecha de la presente sentencia, con absolución de las demás empresas demandadas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, número 1717/0000/69/0657/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, con el número 1717/0000/65/0657/09, en la entidad de crédito “Banesto”, de esta capital, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 16 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.845/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091005-0328