Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-10-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091005-0268

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C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

3302 Adenda número dos, de 24 de junio de 2009, al Convenio por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la encomienda de gestión de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, de realización de determinadas prestaciones de servicios, a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González, en su calidad de Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 13/2008, de 25 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las competencias que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el ilustrísimo señor don José Martínez Nicolás, en su calidad de Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (en adelante ICM), nombrado por Decreto 158/2007, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, y en virtud de la Resolución de delegación de firma del Presidente del Consejo de Administración de ICM, de fecha 15 de octubre de 2008.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutualmente capacidad jurídica,

EXPONEN

Primero

Que con fecha 4 de noviembre de 2008 se firmó por la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM), el Convenio por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la Encomienda de Gestión de dicha Vicepresidencia a ICM, de realización de determinadas prestaciones de servicios.

El objeto principal de la encomienda de gestión es la ampliación de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en la Comunidad de Madrid a un nivel lo más cercano posible al 100 por 100 de la ciudadanía, no descartándose para núcleos residuales de población alguna solución como la satelital.

Se ha pretendido con la encomienda vigente, armonizar la extensión de la TDT en la Comunidad de Madrid con el calendario de apagado de la tecnología analógica previsto ministerialmente de tal modo que, no solo no se produzca ningún déficit de la señal actual sino que se consiga una efectiva mejora de la cobertura en zonas donde esta no exista o bien sea deficitaria.

La labor de extensión de la cobertura se completará con una adecuada información a los ciudadanos que asegure el conocimiento y la penetración de la TDT, mediante la puesta en marcha de un plan de información, divulgación y promoción de la Televisión Digital Terrestre y de las nuevas tecnologías.

Con fecha 28 de noviembre de 2008 se firmó la Adenda del Plan Avanza correspondiente a dicho año “Ciudadanía digital 2008” entre cuyas actuaciones se encuentra la Actuación 2: “Programa de extensión de la TDT y promoción de los servicios de Internet”. Corresponde su ejecución a la Viceconsejería de la Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno siendo la aportación del Ministerio a esta Actuación 2 de 1.500.000 euros.

Segundo

Que la cláusula quinta del citado Convenio de 4 de noviembre de 2008, prevé que con el gasto presupuestado para dicho ejercicio se debería alcanzar, como mínimo, el objetivo de “Acopio del material mínimo indispensable para la instalación de los repetidores que garanticen la cobertura de TDT prevista”. Asimismo, establece que el resto de objetivos de este convenio podrá ser ejecutado, en caso de que la cantidad presupuestada no sea suficiente, mediante la suscripción de una o más adendas en las que se defina el objeto pendiente de ejecución y su financiación.

Tercero

Que la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del citado Convenio de 4 de noviembre de 2008, entendió que se había realizado el acopio de material previsto en la cláusula quinta del Convenio, que se había elaborado el Plan de información, divulgación y promoción de la Televisión Digital Terrestre y de las nuevas tecnologías que se ha elaborado en cumplimiento de los objetivos del Convenio y que se habían iniciado los trabajos para la efectiva extensión la ampliación de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en la Comunidad de Madrid a un nivel lo más cercano posible al 100 por 100 de la ciudadanía. Sin embargo dichos trabajos no se finalizaron como consecuencia de la complejidad de las obras y adaptaciones que hubo que realizar en las distintas instalaciones afectadas, por lo que la Comisión propuso la renovación de la vigencia del Convenio dada la necesidad de proceder a la realización de nuevas actividades comprendidas en el objeto principal del convenio y en cumplimiento del mismo.

Cuarto

Que de conformidad con lo antedicho y en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se firmó Adenda al Convenio citado, con fecha 30 de diciembre de 2008, por la que se renueva su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, con el fin de llevar a cabo las actuaciones que forman parte del objeto principal pendiente de realización.

Quinto

Que en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno estima conveniente acordar, mediante la presente Adenda número dos, la aprobación del gasto necesario para hacer frente a las actuaciones que se incluyen en el clausulado de la Adenda de fecha 30 de diciembre de 2008 referida en el apartado precedente.

CLÁUSULAS

Primera

El objeto de la presente Adenda es aprobar un gasto de 1.500.000 euros con destino a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, para la financiación de las actuaciones pendientes que se incluían en la cláusula segunda de la Adenda de 30 de diciembre de 2008 del Convenio firmado por aquel Ente y la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, con fecha 4 de noviembre de 2008, por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la encomienda de gestión de dicha Vicepresidencia a ICM, de realización de determinadas prestaciones de servicios.

Las actuaciones citadas son las siguientes:

— Instalación de los equipos y puesta en funcionamiento de las instalaciones para garantizar la cobertura de la TDT prevista.

— Puesta en marcha y ejecución del Plan de información, divulgación y promoción de la Televisión Digital Terrestre y de las nuevas tecnologías que se ha elaborado en cumplimiento de los objetivos del Convenio.

Estas actuaciones, tal y como se recoge en el convenio celebrado el 4 de noviembre de 2008, deben armonizarse con el calendario de apagado de la tecnología analógica previsto ministerialmente que se recoge en el Plan Nacional de Transición a la TDT. Este Plan Nacional de Transición establece para la Comunidad de Madrid dos Proyectos Técnicos denominados “Madrid Norte”, y “Torrespaña”.

Con este incremento de gasto autorizado se deben alcanzar como mínimo las actuaciones anteriormente mencionadas para el Proyecto Técnico denominado “Madrid Norte”.

Segunda

El citado gasto se realizará con cargo a la partida 60900 “Otras inversiones nuevas” del programa 090 de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno del vigente presupuesto de gastos, cuyo crédito proviene de la Actuación 2 “Programa de extensión de la TDT y promoción de los servicios de Internet”, del Programa de Ciudadanía Digital dentro del marco del Convenio del Plan Avanza y de la Adenda al mismo firmada para el año 2009.

Tercera

El pago del importe (1.500.000 euros) a la entidad ICM será propuesto, previa la comprobación material del gasto, de la siguiente forma:

— Un primer pago de 750.000 euros antes del 30 de junio de 2009.

— Un segundo pago de 750.000 euros antes del 30 de noviembre de 2009.

ICM deberá aportar con carácter previo a la propuesta de pago un certificado de su representante, señalando que los gastos que se relacionan, con expresión de importes y conceptos, corresponden a los producidos en el desarrollo de la encomienda y en el período correspondiente. Asimismo deberán acompañar al certificado mencionado las certificaciones y facturas de las entidades o empresas que hayan realizado el servicio.

Dicha documentación deberá ser custodiada durante un año, teniéndolas a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Con independencia de la documentación presentada por ICM la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del citado Convenio de 4 de noviembre de 2008 deberá certificar la efectiva consecución de los objetivos mínimos a alcanzar previstos en esta Adenda.

Y siendo cuando antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 24 de junio de 2009.—El Consejero-Delegado de ICM, José Martínez Nicolás.—El Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, Ignacio González González.

(03/31.577/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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