Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091002-0211

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NUEVO BAZTÁN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Se hace pública la resolución de la Alcaldía 613/2009.

Considerando que esta Alcaldía va a ausentarse del término municipal por disfrute de vacaciones desde las ocho horas del día 14 de septiembre del corriente hasta las ocho horas del 23 siguiente:

En virtud de lo preceptuado en los artículos 44.1.2, 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por razón de disfrute de período vacacional, y de conformidad con el informe de Secretaría número 388/2009, resuelvo:

Primero.—Que todas las facultades inherentes a esta Alcaldía sean asumidas por el primer teniente de alcalde, don Luis Miguel Pareja Cano, en el período comprendido entre las ocho horas del día 14 de septiembre del corriente y las ocho horas del 23 siguiente:

Segundo.—Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios.

Tercero.—Que se notifique al interesado.

En Nuevo Baztán, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria (a efectos de fe pública de 9 de septiembre de 2009), Teresa Herrero hernández.—La alcaldesa, Mercedes Iglesias Gómez.

Asimismo, se comunica que esta resolución es un acto administrativo definitivo y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso­-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 113.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Nuevo Baztán, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria, Teresa Herrero Hernández.

(03/30.867/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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