Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091002-0099

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 274 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Royer Oldine Cubas Ramírez, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 373 de 2009

En Madrid, a 11 de septiembre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 274 de 2009, seguidos entre las partes: de una como demandante, don Royer Oldine Cubas Ramírez, asistido por el letrado señor Organero Velez, y de la otra, como demandada, “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta pro don Royer Oldine Cubas Ramírez, frente a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 1.125,24 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 50,01 euros por día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso de depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en la entidad “Banesto”, en calle Orense, número 19 de Madrid, sucursal 1143, con el número 2519, clave 65, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente), y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.743/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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