Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-10-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091002-0056

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de deamnda número 961 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Antonio Anaya Avendaño y don Hugo Chanca Chaves, contra la empresa “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 464 de 2009

En Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido ante este Juzgado con el número 961 de 2009, a instancias de don Marco Antonio Anaya Avendaño, asistido de la letrado don Juan Antonio Barragán Morales, frente a la empresa “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados aquellos con el número 966 de 2009, a instancias de don Hugo Chanca Chaves, frente a la misma demandada, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando las demandas de despido entabladas por don Marco Antonio Anaya Avendaño y don Hugo Chanca Chaves, contra “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, declaro improcedentes los despidos objeto de este procedimiento de fechas 9 de junio de 2009 y 10 de junio de 2009, así como la extinción de la relación laboral de los actores en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a indemnizar a los mismos en las sumas que se indican a continuación por indemnización y salarios de tramitación devengados desde el despido y hasta la fecha de la presente sentencia:

1.  A don Marco Antonio Anaya: 5.869,13 euros de indemnización y 3.807 euros de salarios de tramitación.

2.  A don Hugo Chanca Chaves: 3.028,13 euros de indemnización y 3.825 euros de salarios de tramitación.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inelva 2001, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 16 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.802/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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