Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-10-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091001-0080

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 24
DE MADRID

EDICTO

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 1.456 de 2006, a instancias de don Younes Moudden Hají, contra doña Laila El Hamdaoui, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 16 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por don Younes Moudden Hají, representado por la procuradora doña María Eugenia Pato Sanz y defendido por la letrada doña Yolanda Marín Martínez, contra doña Laila El Hamdaoui, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de don Younes Moudden Hají y doña Laila El Hamdaoui, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.a  La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y la presunción de convivencia conyugal.

2.a  Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3.a  Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle La Plata, número 15, segundo C, de Madrid, a don Younes Moudden Hají.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, doña Laila El Hamdaoui, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(02/10.916/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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