Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-09-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0179

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE GETAFE

EDICTO

Doña María Paz Laso Pérez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de Getafe.

Doy fe y testimonio: Que en los autos número 389 de 2005, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la siguiente:

Sentencia

En Getafe, a 17 de abril de 2008.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio especial de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 389 de 2005, a instancias de don Luis Pompeyo Díaz Caneja García, con documento nacional de identidad número 9598188-N, con domicilio en Getafe, en la calle Alonso de Mendoza, número 42, tercero C, representado por el procurador de los tribunales don José Miguel Bobillo Garvia, asistido por el letrado don Abilio Vived de la Vega, con número de colegiado 29.567, contra doña María del Carmen Ruiz Sobrino, con documento nacional de identidad número 17696952-Q, con domicilio desconocido, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, sobre disolución del matrimonio por divorcio, y en consideración al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Pompeyo Díaz Caneja García, representado por el procurador de los tribunales don José Miguel Bobillo Garvia, contra doña María del Carmen Ruiz Sobrino, se declara la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído en forma canónica en Madrid, el día 9 de octubre de 1974, estando debidamente inscrito en el Registro Civil de Madrid (Vallecas), al libro 35/31, página 219, de la Sección Segunda, formado por don Luis Pompeyo Díaz Caneja García y doña María del Carmen Ruiz Sobrino.

Se acuerda como medidas definitivas complementarias la atribución del uso de la vivienda familiar sita en esta localidad, en la calle Alonso de Mendoza, número 42, tercero, letra C, y los enseres de uso ordinario existentes a don Luis Pompeyo Díaz Caneja García, cuyos gastos serán sufragados por él mismo.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Estando en paradero desconocido doña María del Carmen Ruiz Sobrino, notifíquese la misma por edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo establecido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entregándose los mismos al procurador don José Miguel Bobillo Garvía para que cuide de su diligenciamiento.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Lo anteriormente relacionado concuerda fielmente con su original y para que conste extiendo y firmo el presente.

En Getafe, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.691/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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