Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0112

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

El concejal de Economía y Hacienda de la Corporación ha aprobado los padrones-listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, del impuesto sobre actividades económicas, del impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza) y tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, correspondientes al ejercicio 2009. El mismo estará expuesto al público por plazo de quince días a contar desde el siguiente a la aparición del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Período de cobranza: del 15 de septiembre al 1 de diciembre de 2009, ambos inclusive. Asimismo, fuera del período voluntario, y desde el 2 de diciembre de 2009 al 5 de enero de 2010, se podrá hacer efectivo el pago con el 5 por 100 de recargo ejecutivo.

Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo que determinará el devengo del recargo de apremio e intereses de demora en los términos previstos en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal, en cualquier sucursal de las entidades bancarias que a continuación se relacionan:

— “Ibercaja”, “Banco Santander Central Hispano”, “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya”, “Banco Popular” y “Banesto”.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón podrá formularse recurso de reposición, ante el concejal de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública.

En Galapagar, a 4 de septiembre de 2009.—El alcalde, por delegación, decreto 1753/2008, de 1 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de diciembre de 2008), el tercer teniente de alcalde, delegado de Economía y Hacienda y Presidencia, Fernando Arias Moral.

(02/10.407/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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