Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0178

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1772/2009, de 18 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Chávez Vera contra la Resolución de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Chávez Vera, contra la Resolución de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-04524.5/06, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Miguel Ángel Chávez Vera solicitó subvención por alquiler de vivienda existente registrada de entrada con el número 10/430244.9/06.  Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual se consideró que la renta anual a satisfacer por los arrendatarios no estaba comprendida entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda con fecha 14 de septiembre de 2006, dictó Resolución denegando la subvención.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Miguel Ángel Chávez Vera, interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención por alquiler de vivienda existente solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Por otra parte, la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece los precios máximos por metro cuadrado de las viviendas que se ceden en arrendamiento.

El artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que la renta anual que satisfagan los beneficiarios ha de oscilar entre el 2 y el 9 por 100 del precio máximo de la vivienda.

En el presente caso, la vivienda arrendada por el recurrente está situada en Madrid, por lo que el precio máximo por metro cuadrado aplicable según la citada Orden 2863/2004, es 1.181,15 euros. Según la nota marginal aportada por el recurrente, la vivienda tiene una superficie útil de 29,08 metros cuadrados, por lo que el precio máximo de la vivienda es 34.347,84 euros. El recurrente paga anualmente 6.300 euros, que supera el 9 por 100 del precio máximo, que sería 3.091,30 euros.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Chávez contra la Resolución de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-04524.5/06.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agotada vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/29.767/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0178