Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0066

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 79
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 900 de 2007, sobre otras materias, se ha dictad resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Eriqueta Salma-Alonso Khouri, en nombre y representación de doña Mirela Alexe, formulada contra don Aurel Alexe, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.  Se atribuye a la madre, doña Mirela Alexe, la guarda y custodia de la hija menor de edad habida en el matrimonio, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquella.

4.  No se fija régimen de visitas a favor de don Aurel Alexe por los motivos expuestos.

5.  Como pensión de alimentos a cargo de don Aurel Alexe, deberá abonar a la madre, doña Mirela Alexe, que bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 250 euros mensuales, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año y en la cuenta bancaria que la señora Alexe designe a tal efecto. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello sin hacer expresa imposición de la costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez de lo social que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Aurel Alexe a los fines acordados.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/29.959/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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