Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0235

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE JAÉN

EDICTO

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 433 de 2009, a instancias de la parte actora doña María del Carmen Villar Aragón y otros, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 29 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Su señoría dispuso: Con la demanda de la que se da cuenta fórmese el oportuno expediente que se registrará en el libro de los de su clase. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Para la celebración de los actos de juicio y, en su caso, conciliación, que tendrán lugar ante este Juzgado de lo social, y que se celebrarán en la Sala de audiencias del Juzgado de lo social número 3 de Jaén, se señala el día 22 de octubre de 2009, a las nueve y treinta horas, a cuyo efecto se citará a las partes, con entrega a los demandados de copia simple de la demanda, advirtiéndoles que es única convocatoria y que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, sin que se pueda suspender el acto por falta injustificada de asistencia de aquellos, y de no comparecer la demandante, ni alegar justa causa, se le tendrá por desistida de su demanda.

Sirviendo la notificación de la presente de citación en forma.

Cúmplase lo prevenido en la Ley de Procedimiento Laboral.

Se admiten las pruebas interesadas.

Cítese a los representantes legales de los demandados don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, a fin de que comparezcan personalmente al acto de juicio para prestar confesión, apercibiéndoles de que en el caso de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida podrán ser tenidos por confesos en los hechos de la demanda.

De la misma forma, se requiere por la presente a los demandados para que aporten con la antelación que marca la Ley de Procedimiento Laboral los documentos que solicita la actora en la demanda, de la que se acompaña fotocopia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los demandados mediante publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose traslado al Fondo de Garantía Salarial para su conocimiento y efectos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a su notificación para ante este Juzgado.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Ricardo de Villegas y Méndez Vigo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.—Doy fe.

Y en cumplimiento de lo mandado, cito a ustedes para que en el día y horas expresadas comparezcan ante este Juzgado para celebrar el acto de conciliación y, en su caso, de juicio, con las advertencias que en la anterior resolución se expresan.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio-Clynics, Sociedad Limitada”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Jaén, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.643/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0235