Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0040

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ALICANTE

EDICTO

Doña Carmen López Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con número de ejecución 156 de 2009, a instancias de doña María de la Asunción Pascual Ruiz, contra la empresa “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, en los que el día 21 de mayo de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 23 de mazo de 2009 dictada por este Juzgado de lo social, por cuantía de 6.132,5 euros de principal, de los que 557,5 euros corresponden a intereses moratorios, adeudados por “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, más 735 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:

Primero.—Requiérase a la deudora para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostenten derechos sobre sus bienes ,y si estos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título.

Adviértase a la deudora que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso en las condiciones establecidas en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo.—Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Tercero.—Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes de la apremiada de conformidad con el artículo 248 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles.

Se declaran embargadas las cantidades que en concepto de devolución del impuesto sobre el valor añadido o del impuesto sobre la renta de las personas físicas le pudieran corresponder, a tal fin remítase oficio a la Agencia Tributaria para que proceda, en su caso, a la retención y puesta a disposición de este Juzgado, mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, en cuantía suficiente a cubrir el principal pendiente de abono, más los intereses inicialmente presupuestados, requiriéndole, asimismo, para que en caso de no ser suficiente el importe a devolver en la actualidad, proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado de las cantidades que con posterioridad a esta fecha tenga que devolver a la citada ejecutada por los conceptos antes citados.

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, así como a la parte actora, por el plazo máximo de quince días, para que designen bienes o insten lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a declarar a la apremiada en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se puedan alegar (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Encarnación Lourdes Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Y para que conste y sirva de notificación a “Finanzalia Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.079/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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