Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090923-0014

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 28 de mayo de 2009, sobre establecimiento y aprobación de la ordenanza de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS
PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE CURSOS, TALLERES Y ACTIVIDADES DE CULTURA

Artículo 1.  Fundamento legal.—En uso de las facultades conferidas por el artículo 142 de la Constitución española de 1978, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación del servicio de cursos, talleres y actividades de cultura, que se regirán por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del TRLRHL.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a cursos, talleres y actividades culturales.

En el caso de los usuarios menores de edad, tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de esta.

Art. 3.  Administración y cobranza.—La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración Municipal.

Nuevas inscripciones: la solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante ficha de matriculación facilitada en la Casa de la Cultura o en otro espacio municipal que se designe, en el plazo de inscripción que se establezca cada año. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o tutores.

El número de plazas disponibles es limitado. Una vez terminado el plazo de matriculación, se publicará la lista de admitidos a los diferentes cursos y talleres municipales.

Los solicitantes que no consigan plaza en los cursos o talleres que solicitaron permanecerán en una lista de espera que se formará por riguroso orden de solicitudes, al objeto de poder formalizar la matrícula si quedaran posteriormente plazas vacantes. El número mínimo de alumnos para el inicio del curso será de 10, salvo excepciones que se estudiarán por la comisión informativa correspondiente.

Matrícula: el período mínimo de matriculación será de un trimestre. El importe de la matrícula será cargado a la cuenta bancaria del alumno.

Con independencia de la fecha de inscripción/alta en el curso, taller o actividad se cobrará el trimestre natural completo, a excepción de que la persona estuviera en la citada lista de espera, en cuyo caso se cobrarán los meses completos correspondientes.

Art. 4.  Renuncias, bajas y devoluciones.—El período para renunciar a la plaza (causar baja voluntaria) será los primeros quince días del primer mes de cada trimestre natural (octubre, enero y abril). La renuncia se debe cursar por escrito en la Casa de la Cultura o en el Departamento de Recaudación, Rentas y Catastro del Ayuntamiento.

Los profesores no están autorizados para admitir renuncia de matrícula o baja.

En caso de no cumplir con estos requisitos, no se producirá ninguna devolución del importe del trimestre.

En casos excepcionales, como enfermedad, traslado de localidad u otros casos de fuerza mayor, y siempre justificados, se puede conceder sin esta condición, pudiendo solicitar en estos casos la devolución del importe correspondiente a los meses sin asistencia a las clases.

En los casos de baja de un profesor, el Ayuntamiento proveerá de un profesor sustituto en el máximo de quince días. Si esto no fuera posible, o no se considerara conveniente la sustitución por motivos de índole pedagógica, se estudiaría la posibilidad de recuperación de las clases perdidas, la devolución del importe abonado o el descuento del mismo en el siguiente trimestre, según criterio de la Concejalía de Cultura.

La asistencia a las clases debe ser regular. En caso de ausencias no justificadas, se valorará por la Concejalía correspondiente la posibilidad de pérdida de la plaza en el curso, taller o actividad sin posibilidad de devolución alguna.

Las ausencias de los alumnos, cualquiera que sea la razón, así como los días festivos, no son recuperables en ningún caso.

El no estar al corriente de pago de los importes correspondientes dará lugar a la baja del alumno, haciendo perder al alumno sus derechos de continuidad en el curso, taller o actividad.

No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Art. 5.  Pagos de recibos.—Forma de pago: de forma general, mediante domiciliación bancaria, tanto del importe de la matrícula como de la actividad.

En el caso de actividades esporádicas o puntuales, y siempre que así se fije en la inscripción de la actividad, deberán pasar por el Departamento de Rentas y Recaudación a fin de proceder a la declaración/autoliquidación del importe a pagar.

El pago de recibos se realizará por trimestres, en los meses de noviembre, febrero y mayo, y a través de domiciliación bancaria.

El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, se tramitará por vía ejecutiva, aplicándose los recargos aprobados por Ley.

Art. 6.  Los precios establecidos son los reflejados a continuación:

Precios públicos 2009-2010

Actividades guiadas con monitor

Actividades y espectáculos
(cine, teatro, actividades análogas)

Cuando no tengan carácter gratuito, los precios a pagar en cada caso se fijarán según los siguientes epígrafes:

a) Red de teatro:

— Entrada infantil: 1 euro.

— Entrada adulto: 3 euros.

b) Excursiones:

— Gastos de desplazamiento: 50 por 100 del coste.

c) Cine y exposiciones:

— Entrada infantil: 1 euro.

— Entrada adulto: 3 euros.

Art. 7.  Descuentos a aplicar (solo aplicables a las actividades guiadas con monitor).—Los descuentos no son acumulables.

Los descuentos establecidos no serán de aplicación al concepto de matrícula.

Los descuentos a aplicar son los reflejados a continuación:

— 15 por 100 descuento:

l Si una misma persona está inscrita en dos o más cursos, talleres o actividades culturales.

l Si están inscritos dos o más miembros de la misma unidad familiar en cursos, talleres o actividades culturales.

— 25 por 100 descuento:

l Miembros de familia numerosa.

— 50 por 100 descuento:

l Por ser pensionista o jubilado.

Estas circunstancias deberán ser acreditadas en el momento de la inscripción.

— Asimismo, en el caso de existir informe de los servicios sociales acreditando estar en situación económica especialmente desfavorable para realizar el pago, el descuento a realizar sobre la cuota a pagar podrá ser de hasta el 100 por 100.

DISPOSICION FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2009, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Lo que se hace público para conocimiento de todos aquellos que puedan estar interesados.

En Ciempozuelos, a 8 de septiembre de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(03/29.281/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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