Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-09-2009

Sección 1.3.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090921-0269

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Transportes e Infraestructuras

3170 Resolución de 1 de septiembre de 2009, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes, por la que se acuerda efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009 para la concesión de subvenciones a las empresas concesionarias de los servicios públicos regulares permanentes de uso general, de transporte de viajeros por carretera, para la adquisición de vehículos accesibles.

De conformidad con lo estipulado en la Orden de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio de 2009), por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Organismo para el ejercicio 2009, y en la Orden de 12 de septiembre de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre de 2008), por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones a empresas concesionarias de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, para la adquisición de vehículos accesibles, modificada por la Orden de 31 de octubre de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de noviembre de 2008), se acuerda efectuar la convocatoria de las citadas subvenciones correspondientes al ejercicio 2009.

Artículo 1

Financiación

El importe destinado a esta convocatoria es de 1.450.000 euros que se financiarán con cargo a la partida 7739 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2009 del Consorcio Regional de Transportes.

Artículo 2

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

El objeto de la subvención es el fomento de la adquisición de vehículos nuevos accesibles para la renovación y ampliación de las flotas de las empresas concesionarias de los servicios públicos regulares permanentes de uso general, de transporte de viajeros por carretera, que se haga dentro del año en que se publique la convocatoria o del inmediato anterior, siempre y cuando, en este caso, no se haya podido participar en la convocatoria anual correspondiente por haberse realizado la adquisición con posterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes.

Para obtener las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los solicitantes deberán cumplir la condición de ser titular de una concesión de servicio público regular permanente de uso general, de transporte de viajeros por carretera, competencia del Consorcio Regional de Transportes.

La finalidad de la concesión de la subvención es la renovación o ampliación de las flotas de las empresas concesionarias de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, incorporando a las mismas vehículos nuevos específicamente acondicionados para su uso por personas con movilidad reducida, incluidas las que precisan usar silla de ruedas, de modo que puedan, de un modo efectivo, utilizar dichos transportes.

Artículo 3

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de la subvención será por concurrencia no competitiva.

Artículo 4

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

El solicitante, en el plazo indicado en el primer párrafo del artículo 2, deberá realizar la adquisición de vehículos homologables con las especificaciones de imagen que el Consorcio Regional de Transportes tiene establecidas, en lo referente a anagrama, color y señalización que reúnan las características técnicas contenidas en el Anexo I de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención.

Asimismo, en el plazo que se fije en la resolución de concesión de la subvención o, en su defecto, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, deberá acreditar ante la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en la forma establecida por la circular 1/1997, de 26 de junio, de la Consejería de Hacienda, la adquisición efectiva y la entrada en funcionamiento de los vehículos objeto de las ayudas, la coincidencia de sus características técnicas con las incluidas en su solicitud y la adaptación de los mismos a las normas de imagen del Consorcio Regional de Transportes establecidas (color, anagrama, señalización, etcétera), así como la incorporación, en un lugar visible de los vehículos del distintivo que hace referencia a la colaboración entre las distintas Administraciones que financian estas ayudas.

También justificará la inclusión, con carácter de utilización exclusiva, de esos vehículos en la concesión y ámbito geográfico para los que fue solicitada, de la que no podrán ser retirados en cinco años. Transcurrido dicho plazo podrán ser sustituidos previa autorización del Consorcio Regional de Transportes.

En aquellos casos en que el gasto se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, el beneficiario deberá aportar copia de las ofertas solicitadas, como mínimo a tres carroceros, con carácter previo a la contracción del compromiso de adquisición de los vehículos nuevos accesibles que se incorporarán al servicio de la concesión, y una memoria que justifique la elección entre las ofertas presentadas cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Por otra parte, con carácter previo a la obtención de las ayudas, el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de cualesquiera sanciones u otras deudas a favor de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el solicitante deberá aportar certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias de ámbito estatal y de Seguridad Social. La certificación relativa a la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, será solicitada por el Consorcio Regional de Transportes a la Consejería de Economía y Hacienda.

En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones del Consorcio Regional de Transportes, que tengan el mismo objeto que las previstas en esta convocatoria, deberá haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, en la forma prevista en el párrafo segundo de este artículo.

Artículo 5

Órganos competentes para la instrucción y resolución
del procedimiento

El órgano instructor de los expedientes será una Comisión de Evaluación que estará integrada por los Jefes de las Áreas de Movilidad y Accesibilidad, Comercial, de Gestión Financiera y de Transportes Interurbanos del Consorcio Regional de Transportes. Podrá actuar como secretario de dicha Comisión un Técnico designado por el Secretario General del Organismo.

Esta Comisión estudiará las solicitudes presentadas y tras comprobar la situación del solicitante en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y requerir a la Consejería de Hacienda la correspondiente certificación relativa a la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, formulará una propuesta de concesión o denegación.

La aprobación o denegación de las ayudas corresponderá al Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes por delegación del Consejo de Administración de dicho Organismo.

Artículo 6

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo del Anexo II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención que figura en la Orden de 31 de octubre de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de noviembre de 2008), se presentarán en el Registro del Consorcio Regional de Transportes, sito en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid, o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para la adjudicación de las presentes ayudas será de seis meses. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La resolución expresa que en su caso recaiga, relativa a la concesión o denegación de la subvención, se notificará a los interesados, respetando los plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la misma, si fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo indicado en el párrafo primero de este artículo, se produzca la resolución presunta, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Asimismo el interesado puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8

Documentos e informaciones que deben acompañarse
a la petición

Las solicitudes a las que se refiere el artículo 6 deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del titular o representante.

b) Documento público acreditativo de la representación alegada o acreditación de la misma por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Escritura pública de constitución, debidamente registrada en el caso de sociedades, o en su caso, alta del empresario en el Régimen Especial de Autónomos.

d) Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias de ámbito estatal y de Seguridad Social.

e) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Certificado del carrocero en el que conste la marca y modelo del vehículo adquirido y mediante el que se acredite que este reúne las características técnicas especificadas en el Anexo I de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención.

g) Factura pro forma, contrato de arrendamiento financiero o cualquier otro documento que acredite la adquisición efectiva o el acuerdo en firme de adquisición de los vehículos en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

h) Declaración jurada del titular o representante, relativa a las ayudas contempladas en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

i) Declaración jurada del titular o representante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones del Consorcio Regional de Transportes con el mismo objeto, certificación expedida por la Comunidad de Madrid, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones para las que se otorgó la subvención o, en su defecto, la documentación necesaria para justificar este extremo.

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá, junto con la copia y para la compulsa de esta el original correspondiente.

Cuando la documentación presentada figure incompleta, falte alguno de los datos exigidos, o estos sean erróneos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen los errores o completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, por lo que el expediente se archivará sin más trámite.

Artículo 9

Impugnación

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 10

Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán estudiadas con arreglo a los requisitos técnicos exigidos en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta subvención, que determinarán la elaboración de las propuestas de adjudicación.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos contemplados en el Anexo 1 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, recibirán las subvenciones, en las cuantías previstas en el artículo 7 de dicha Orden.

Artículo 11

Medio de notificación

La resolución, relativa a la concesión o denegación de la subvención, se notificará a los interesados, por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—El Director Gerente, José Manuel Pradillo Pombo.

(03/29.227/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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