Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090921-0014

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose procedido al embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, siguiendo los dictados del artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por deudas pendientes que mantenían los contribuyentes relacionados a continuación, sin que haya sido posible efectuarles la notificación de la diligencia de embargo, mediante el presente anuncio y conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se les cita para que comparezcan, por sí o por medio de representante, en la oficina de Gestión y Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Arganda del Rey, a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan y que a continuación se detallan:

Acto que se pretende notificar

Diligencia de embargo: “Habiendo transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria sin que se hayan satisfecho las deudas que se detallan y que fueron notificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento General de Recaudación, y en cumplimiento de la providencia dictada ordenando bienes conforme a lo previsto en el artículo 79 del citado Reglamento General de Recaudación, declaro el embargo de la deuda diligenciada en las cuentas y banco indicados”.

“En virtud de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 79 del Reglamento General de Recaudación, se comunica que han quedado practicadas las retenciones totales de los saldos embargados, que serán ingresados en las cuentas restringidas de la Hacienda Local una vez transcurridos veinte días naturales sin haber recibido la entidad correspondiente comunicación en contrario del órgano de recaudación desde la presentación de esta diligencia”.

Contra la diligencia de embargo podrá interponer recurso de reposición ante la tesorera en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, previo al recurso contencioso administrativo que podrá presentar en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, pudiendo, además, interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente.

La interposición de cualquier recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en los artículos 73 del Reglamento General de Recaudación, 165.2 de la Ley General Tributaria y 12 de la LGP.

Lugar y plazo para comparecer

Lugar: primera planta del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Recaudación Ejecutiva). Plaza de la Constitución, sin número. Plazo: quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, se les tendrá por notificados en sucesivas actuaciones y diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento. Horario: de lunes a viernes, de ocho a catorce.

Arganda del Rey, a 14 de agosto de 2009.—El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Municipal, Enrique Chicote Serna.

(02/9.988/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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