Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090921-0141
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE LA CORUÑA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de A Coruña. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 530 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rama Botana, contra la empresa “Excasu, Sociedad Anónima”, “Gestión y Conservación de Infraestructuras, Sociedad Limitada”, y “Excavación Submarina, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, por doña Raquel Naveiro Santos se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que estimo en parte la excepción de falta de jurisdicción invocada por el Instituto Nacional de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no procede efectuar el pronunciamiento solicitado en el apartado a) del suplico de la demanda, por lo que estimo en parte la demanda interpuesta sobre pensión de jubilación por don Manuel Rama Botana, contra el Instituto Nacional de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Excavación Submarina, Sociedad Anónima” “Excasu, Sociedad Anónima”, y “Gestión de Servicios y Conservación de Infraestructuras, Sociedad Limitada”, y declaro el derecho del actor al percibo de una pensión del 102 por 100 sobre una base reguladora de 1.917,89 euros, en catorce pagas anuales, con efectos desde el 27 de noviembre de 2007, y con los aumentos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y al Instituto Nacional de la Marina al abono de la pensión indicada. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, pasados los cuales quedará firme en derecho y se procederá a su archivo. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Excasu, Sociedad Anónima”, “Gestión y Conservación de Infraestructuras, Sociedad Limitada”, y “Excavación Submarina, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En A Coruña, a 31 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/28.864/09) |