Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090918-0195

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

QUIJORNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 2 de junio de 2009, con carácter inicial, el expediente de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interior de la Policía Local de Quijorna, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición al público (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de fecha 3 de julio de 2009), dicho carácter inicial se eleva a definitivo, y por lo tanto se procede a la publicación del reglamento.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DE LA POLICÍA LOCAL DE QUIJORNA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.  La Policía Municipal forma un Cuerpo de carácter civil constituido como servicio público, con estructura y organización jerarquizada que tiene como misiones:

a) Asegurar la convivencia ordenada y pacífica de los ciudadanos.

b) La protección de los derechos individuales.

c) La garantía del ejercicio de las libertades públicas.

Art. 2.  La Policía Municipal se articula orgánicamente como Cuerpo único directamente dependiente del alcalde, que ostentará la superior autoridad sobre el mismo, salvo delegación expresa.

Art. 3.  Los miembros de la Policía Municipal tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.

Art. 4.  Los funcionarios de la Policía Municipal se entiende que se hallan en acto de servicio:

a) Siempre que vistan uniforme.

b) Cuando, sin vestir uniforme, por orden expresa de la autoridad, presten las funciones que se les encomienden.

c) Siempre que intervengan, aun de paisano, para evitar la comisión de algún delito, falta o trasgresión administrativa, identificándose con el carné o distintivo profesional que los acredite como tales miembros de la Policía Municipal.

Art. 5.  El desempeño de las funciones de Policía Municipal será incompatible con el ejercicio de todas aquellas actividades:

a) Que comprometan la imparcialidad o independencia del funcionario.

b) Que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes.

c) Que pugnen con los intereses del servicio, el prestigio del funcionario o del Cuerpo.

d) Que tengan carácter lucrativo, salvo la administración del propio patrimonio.

Art. 6.  Todos los policías municipales estarán dotados de un carné profesional, firmado por el alcalde y secretario general del Ayuntamiento, que se renovará quinquenalmente y contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del agente, fotografía, empleo que ocupa, número de documento nacional de identidad, número del agente y grupo sanguíneo.

Art. 7.  Se considerarán auxiliares de la Policía Municipal aquellos funcionarios municipales que ejerzan misiones de vigilancia, seguridad y custodia sobre bienes de cualquier especie.

Capítulo II

Del ingreso en el Cuerpo

Art. 8.  Son requisitos necesarios para ingreso en la Policía Municipal:

a) Ser español.

b) Tener una edad mínima de dieciocho años y no haber cumplido los treinta años el día en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.

d) No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos que inhabiliten para el ejercicio de la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desempeño de sus funciones.

f) Estar en posesión del permiso de conducir para las categorías de vehículos A-2 y B.

g) Tener una estatura mínima de 1,68 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.

h) No hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en las Leyes.

i) Haber cumplido servicio militar o estar exento del mismo por causa que nos sea de inutilidad física.

j) Prometer o jurar respeto y fidelidad a la Constitución.

k) Todos aquellos que se prevean en las Leyes, en las correspondientes bases debidamente aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, o en otras normas de carácter general que sean de aplicación.

Art. 9.  El ingreso en la Policía Municipal se realizará mediante oposición libre o concurso-oposición, debiendo contener los exámenes:

a) Pruebas psicotécnicas.

b) Pruebas de actitud física.

c) Pruebas de cultura general a nivel de Graduado Escolar.

d) Pruebas de conocimiento sobre Derecho Constitucional, Penal, Local y de Tráfico.

Art. 10.  Los aspirantes aprobados deberán superar un curso de formación en la Academia de Policía Local que la Corporación determine. Durante el tiempo de duración de este curso, los aspirantes ingresados tendrán la consideración administrativa de funcionarios en prácticas.

Capítulo III

De la Jefatura

Art. 11.  La Jefatura de la Policía Municipal recaerá sobre el miembro de la misma de mayor graduación, dependerá directamente del alcalde y, en su caso, del concejal de Seguridad.

Art. 12.  En los casos de vacantes, ausencia o enfermedad, desempeñará la Jefatura accidentalmente el miembro del Cuerpo de mayor graduación y, en su caso de igualdad, el funcionario que se determine.

Art. 13.  El jefe de la Policía Municipal demostrará siempre la capacidad necesaria para examinar resolver y dirigir cada asunto del servicio con la imparcialidad, el acierto y justicia que el mando debe tener como principales atributos. Deberá conocer perfectamente todo lo dispuesto en el presente reglamento y las Leyes o disposiciones que afecten al servicio, haciendo, a su vez, que las conozcan los componentes del Cuerpo y las cumplan exactamente.

Art. 14.  Son funciones del jefe de la Policía Municipal:

a) La organización y dirección del Cuerpo, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa legal vigente, los reglamentos y ordenanzas municipales, las resoluciones de la Corporación municipal y los bandos y órdenes emanadas de la Alcaldía.

b) La planificación y distribución de los servicios por medio de las correspondientes órdenes día a día, así como la adopción de las medidas adecuadas para su más exacto cumplimiento.

c) Controlar adecuadamente el funcionamiento de los servicios propios de su competencia, material y equipo de la Policía Municipal.

d) Pasar revista, total o parcial, a todo el personal a sus órdenes, cuando lo estime necesario o conveniente.

e) Dar cuenta a la Alcaldía de las faltas cometidas por el personal a su servicio y de los actos que sean merecedores de premio o recompensa, informando en cada caso sobre las posibles medidas a adoptar por la primera autoridad municipal.

f) Elevar a la Alcaldía un parte semanal en el que se reseñen todas las incidencias y novedades propias del servicio y excepcionalmente, cuantos partes sean necesarios habida cuenta la importancia de los asuntos que los originen.

g) Confeccionar una memoria anual en la que se recoja la organización de los servicios, sistemas de trabajo empleados y cuantos datos o estadísticas reflejen la actividad de la Policía Municipal.

h) Formalizar anualmente el inventario de todo el material existente en las dependencias de la Policía Municipal, con expresión de su estado de conservación.

i) Tramitar los expedientes de multas por infracción de ordenanzas generales o normas de tráfico.

j) Emitir informes que hayan de servir de base a certificaciones de la Alcaldía.

k) Cumplimentar las instrucciones de carácter administrativo emanadas del secretario del Ayuntamiento.

l) Llevar control de los titulares de cartillas de beneficencia municipal y de los medicamentos expedidos por este concepto.

m) Custodiar toda la documentación obrante en las dependencias de la Policía Municipal, tales como fichero de vehículos y libros registro de todas clases, así como las armas.

n) Personarse urgentemente en aquellos lugares donde haya acaecido un suceso grave (tales como incendios, inundaciones, hundimientos, accidentes o catástrofes de cualquier especie), disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias, dentro de su competencia, para mejorar la situación de personas y bienes, dando cuenta a la autoridad competente de los hechos y medidas adoptadas.

o) La organización y responsabilidad del depósito de detenidos, mientras estos se encuentren en dependencias propias de la Policía Municipal.

p) Acompañar a la Corporación municipal, con la fuerza que se le ordene, a todos aquellos actos públicos a que asista el Ayuntamiento.

Art. 15.  Funciones de los cabos.—Además de todas las funciones que tienen encomendadas de forma general los agentes de la Policía, los cabos tendrán las siguientes funciones específicas:

a) La supervisión de los servicios encomendados a los policías a su cargo, velando por su exacto cumplimiento.

b) Dar cuenta a su inmediato superior de las incidencias habidas en el transcurso del servicio.

c) Adoptar personalmente, en ausencia de sus superiores, las resoluciones que procedan, en casos de urgencia o grave necesidad.

d) Asumir en todas las actuaciones el puesto de mayo responsabilidad o peligro, si lo hubiere.

e) Sustituir al sargento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumiendo todas sus facultades y responsabilidades.

Capítulo IV

De las funciones y normas de actuación

Art. 16.  Con objeto de colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad Ciudadana, a fin de conseguir una mayo eficacia en la gestión de los servicios, evitar duplicidades y distribuir funciones.

Art. 17.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son funciones de la Policía Municipal:

1.  La defensa y protección de la persona y sus bienes materiales.

2.  Asegurar a todas las personas el libre ejercicio de sus derechos y libertades ciudadanas.

3.  Facilitar a los particulares, con solicitud, la información que les fuere requerida.

4.  Prestar auxilio de cualquier clase a los ciudadanos que lo precisen.

5.  Instar a los vecinos para que colaboren en la tarea común de conseguir una ciudad limpia, acogedora y agradable.

6.  Hacer posible que la convivencia ciudadana se desarrolle con el máximo respeto a las creencias e ideologías de todas las personas.

7.  Evitar los ruidos, gritos, blasfemias o palabras malsonantes que puedan herir la sensibilidad de otras personas y alterar la paz ciudadana.

8.  Intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento y demás disposiciones de carácter general

9.  Velar y ejercer las acciones necesarias para que el entorno de la ciudad, las instalaciones y servicios públicos resulten agradables al usuario.

10.  Acudir con la máxima diligencia a los lugares donde se hayan producido catástrofes o accidentes, prestando los auxilios necesarios.

11.  Dar cuenta de cuantas deficiencias observe en el normal funcionamiento o conservación de los servicios municipales.

12.  Evitar la comisión de faltas o infracciones y, cuando esto no sea posible, formular las correspondientes denuncias en los casos de contravención de normas legales, reglamentos, ordenanzas y bandos municipales.

13.  Inspeccionar y denunciar las actividades ilegales o clandestinas sometidas a la ordenación y disciplina de los Ayuntamientos.

14.  La vigilancia y ordenación del estacionamiento de vehículos y de la circulación, tanto rodada como peatonal.

15.  Colaborar, dentro del caso urbano, en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre medios de transporte y vehículos de servicio público, tanto de viajeros como de mercancías, en especial de las calificadas como peligrosas.

16.  Actuar como Policía judicial en la forma establecida en las Leyes.

17.  Colaborar con las Fuerzas de Seguridad del Estado en el mejor mantenimiento de la seguridad ciudadana.

18.  En general, el Policía Municipal, vistiendo uniforme, deberá prestar toda clase de servicios que redunden en el bienestar general, tanto por iniciativa propia como a requerimiento de los vecinos, sin que pueda servir de excusa el encontrarse fuera de su demarcación o el tener asignado el cumplimiento de otras misiones.

19.  Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.

Art. 18.  Para que cualquier miembro de la Corporación pueda utilizar los servicios de la Policía Municipal será preceptiva la autorización del alcalde.

Art. 19.  La Policía Municipal dispondrá permanentemente de un servicio de guardia abierto a todos los vecinos, para facilitar información, recibir avisos y quejas a iniciar la tramitación de denuncias.

Art. 20.  En todas sus actuaciones, los miembros de la Policía Municipal deberán ajustarse a las siguientes normas:

1.  Es obligatorio el uso de uniforme en todos los actos de servicio, salvo que los mandos naturales ordenen que se presten de paisano.

2.  No se permitirá el uso de uniforme ni de prendas sueltas del mismo fuera de las horas de servicio.

3.  El Policía Municipal deberá presentarse en todo momento en perfecto estado de revista y aseo personal.

4.  Deberá mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como el equipo personal asignado a su cargo.

5.  Observará estricta puntualidad y diligencia en la asistencia al servicio, justificando adecuadamente sus ausencias e impuntualidades.

6.  Tratará con la debida cordialidad y respeto a sus compañeros de Cuerpo, prestándoles las ayudas que sean necesarias.

7.  Todos los servicios se prestarán cumpliendo órdenes recibidas del alcalde, concejal-delegado o miembros del Cuerpo de mayor graduación. En caso de igualdad de grado, se seguirán las directrices del funcionario más antiguo, según escalafón.

8.  Cualquier orden de los superiores se cumplirá con diligencia, consultando previamente las dudas que puedan surgir.

9.  Guardarán absoluto secreto acerca de los asuntos que conozcan por razones de servicio.

10.  No abandonarán el servicio hasta que sean relevados, informando en su caso a los superiores de que el sustituto no se ha presentado a la hora debida.

11.  Cuando alguna indisposición o causa grave de fuerza mayo les obligue a abandonar el servicio, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de sus superiores.

12.  Se dará cuenta al jefe de la Policía, por conducto reglamentario, de todas las novedades producidas durante la prestación de los servicios.

13.  No se admitirán retribuciones propias por los servicios prestados.

14.  Se saludará militarmente al alcalde, delegado del Servicio, mandos naturales del Cuerpo, autoridades y, en general, al ser requeridos o dirigirse personalmente a cualquier ciudadano.

15.  Atenderán con amabilidad todos los requerimientos que se les formulen por los ciudadanos.

16.  En el trato con el público deberán usar inicialmente los sistemas de persuasión que consideren más adecuados para el cumplimiento de sus funciones, explicando las razones determinantes de cada actuación.

17.  Serán exquisitamente cuidadosos en el trato con todos los ciudadanos, especialmente con los niños, ancianos, invidentes, inválidos y enfermos a los que prestarán especial atención y cuidados.

18.  Actuarán en todos los casos con serenidad, reflexión, prudencia y firmeza, sin aventurar juicios ni precipitar la adopción de medidas.

19.  No se dejarán llevar nunca de impresiones momentáneas, odio, animosidad, antipatía u otras bajas pasiones.

20.  Salvo autorización expresa, nunca se llevarán armas vistiendo de paisano.

21.  Solamente utilizarán los elementos de defensa o armas de fuego en caso extremo de agresión que ponga en peligro la vida o integridad física de las personas y después de efectuar algún disparo de intimidación al aire.

22.  Entregarán en la Jefatura de Policía Municipal los objetos extraviados que encuentren o reciban para su depósito.

23.  Al hacerse cargo de un detenido, lo reconocerán y registrarán minuciosamente, recogiéndole las armas, objetos peligrosos, dinero u otros efectos que puedan proceder de robos.

24.  Se dará un trato humano a los detenidos, evitando que otras personas los maltraten de palabra u obra.

25.  La conducción de detenidos se realizará con la mayor discreción posible, sin perjuicio de adoptar toda clase de precauciones para evitar fugas, sobre todo cuando se trate de individuos peligrosos.

Capítulo V

De los derechos y deberes

Art. 21.  Son derechos de los miembros de la Policía Municipal:

a) Los que concedan las leyes y reglamentos.

b) Asistir a cursos de perfeccionamiento, percibiendo las indemnizaciones legalmente establecidas. En caso de que el número de solicitantes sea superior al que pueda asistir, la Alcaldía confeccionará un turno de preferencias según escalafón.

c) Derecho a que se respeten los turnos establecidos.

d) Ocupar, en los casos de edad y cuando haya disminuido su capacidad física, aquellas vacantes que se produzcan en otros servicios o dependencias del Ayuntamiento, manteniendo en todo caso su condición de Policía Municipal.

e) Obtener los premios, recompensas y distinciones de todo tipo que merezcan por razón de los servicios extraordinarios prestados.

f) Participar en los concursos restringidos de méritos para provisión de todas las plazas de rango inmediatamente superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

g) La libre sindicación y el derecho de huelga, con las limitaciones y formalidades legalmente establecidas.

h) La percepción de las retribuciones económicas complementarias en los topes máximos legalmente establecidos, salvo que, por razones justificadas y mediante expediente incoado al efecto, se establezca su modificación en algún caso concreto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

i) La percepción íntegra de las retribuciones económicas, tanto básicas como complementarias, en los casos de enfermedad, debidamente justificada por los médicos que la Corporación municipal designe en cada caso.

j) Ser oídos, a través de su representación sindical, previamente a la adopción de acuerdos de la Corporación municipal relativos a modificación de plantillas, régimen de retribuciones económicas, organización de los servicios, asignación de puestos de trabajo y, en general, cualquier otra materia que afecte directamente a la Policía Municipal.

Art. 22.  El ascenso a los diferentes empleos dentro de la escala ejecutiva, salvo disposición legal en contrario, se efectuará siempre mediante concursos restringidos y cursos de capacitación, entre aquellos funcionarios de categoría inmediatamente inferior que tengan titulación suficiente, siempre de acuerdo con las bases que apruebe el Ayuntamiento Pleno.

Art. 23.  Son obligaciones de los miembros de la Policía Municipal:

a) Las establecidas en las leyes y reglamentos con carácter general.

b) El cumplimiento exacto y riguroso de las funciones establecidas en el artículo 17 del presente reglamento.

c) El fiel seguimiento de las normas de actuación reseñadas en el artículo 20 de este reglamento.

d) Residir, tanto de hecho como de derecho, en el término municipal.

e) Cumplir íntegramente la jornada de trabajo legalmente establecida o, en su caso, la figurada en convenio suscrito con la Corporación municipal.

f) Observar, tanto en su vida pública como en la privada, una conducta ética, decorosa y digna, de carácter democrático al servicio del pueblo.

Capítulo VI

Del régimen disciplinario

Art. 24.  En todo lo relativo a tipificación y clasificación de faltas, establecimiento de sanciones, competencia y procedimiento para su imposición, se estará preferentemente a lo que establezcan las disposiciones legales reguladoras de la materia.

Art. 25.  No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará falta administrativa cualquier acto que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

Art. 26.  Estas faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Art. 27.  La gravedad o levedad de las faltas a que se refieren los dos artículos anteriores se establecerán mediante resolución razonada, en función de los siguientes elementos:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación del servicio.

c) Atentado a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

d) Falta de consideración o respeto a los administrados.

e) Reiteración o reincidencia.

f) Desacato al mando natural o las órdenes emanadas de la Alcaldía.

Art. 28.  Todas las sanciones disciplinarias que adquieran grado de firmeza se anotarán en las hojas de servicios de los afectados, con expresión de la falta y expediente de que traigan origen.

Art. 29.  Las Policías Municipales no reiterantes ni reincidentes podrán solicitar y obtener la cancelación de las notas desfavorables figuradas en sus expedientes personales siempre que hayan cumplido la sanción, observado buena conducta y transcurrido los siguientes plazos, a contar desde el día en que finalice el cumplimiento de la sanción:

a) Un mes para las faltas leves.

b) Dos años para las faltas graves.

c) Seis años para las faltas muy graves.

Art. 30.  La autoridad competente para conceder la cancelación será la misma que tuvo competencia para imponer el correctivo.

Quijorna, a 2 de septiembre de 2009.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/28.981/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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