Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-09-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090916-0132

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

Acuerdo de 3 de septiembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel en lo relativo a las competencias que ostenta la Dirección General de Gestión de Proyectos, para la emisión de informe previo a la resolución de los expedientes de las concesiones y autorizaciones administrativas que amparen ocupaciones de la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales en los ámbitos afectados por los Proyectos Singulares “Eje Recoletos-Prado” y “Madrid Río”.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 3 de septiembre de 2009,

ACUERDA

Primero.—Modificar el artículo 13, apartado 1, letra f), del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, que queda redactado en los siguientes términos:

“f)  La emisión de informe previo, preceptivo y determinante de la resolución respecto de las concesiones y autorizaciones administrativas que sobre la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales se lleven a cabo en los ámbitos afectados por dichos Proyectos Singulares. El informe se referirá exclusivamente a la incidencia de las autorizaciones y concesiones en la ejecución de los mismos”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 3 de septiembre de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/28.806/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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